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Por: María Leonor Carrasco (CPN UNC)

21 de Octubre de 2002

 

Informe Tributario para Stockssite.

 

Impacto de la inflación en los distintos impuestos

 

 

Como ya sabemos, desde el comienzo de la convertibilidad se eliminó el ajuste por inflación, tanto contable como impositivo. En este último aspecto, sólo se permitió aplicar actualizaciones hasta el 31/03/92, prohibición que se mantiene hasta la fecha.

Lo que no se explica (o se explica por la necesidad inescrupulosa de aumentar la recaudación y equilibrar las cuentas fiscales por vía de fuentes genuinas –no emisión de dinero y/o deuda- ) es que, con la inflación generada durante este año[1], sea tan grande la demora del gobierno para autorizar la restitución del ajuste por inflación impositivo.

A continuación analizaré a grandes rasgos cómo ha repercutido este problema en algunos impuestos, y el perjuicio causado a los contribuyentes.

 

En el Impuesto a las Ganancias, se puede observar que actualmente el mismo está gravando ganancias ficticias, producidas por la inflación.

En el caso de las empresas, y por citar algunos ejemplos, se puede apreciar lo dicho anteriormente en la subvaluación del costo de ventas (CV= EI + C – EF), dada por la falta de ajuste de la EI y de las compras; y la EF se valúa a valores cercanos al cierre (o, por lo menos, iguales o mayores que el valor de la EI) ya que, por ejemplo, la mercadería de reventa se valúa al costo de la última compra, o, en caso de no existir compras durante el ejercicio, al valor de la EI.

Por otra parte, se ven afectados los contribuyentes (tanto personas físicas como sujetos empresas) que venían arrastrando quebrantos de ejercicios anteriores (art. 19 L.I.G) que la ley permite deducir de las ganancias gravadas dentro de los 5 años de producidos. Esto, considerando que podría existir inflación en años venideros, produciría una pérdida del valor de los mismos muy significativa.

También se puede mencionar la limitación de deducir un máximo de $12500 per cápita por honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y socios administradores (art. 87 inc.j ) que no se ajustó y que difiere notablemente del ritmo al que se indexaron los precios de ventas de los bienes.

Por otra parte, para las personas físicas existen deducciones por montos fijos que también deberían ser actualizados, tal es el caso de las deducciones personales del artículo 23, y las deducciones generales de los arts. 22 y 81. Además, se debe tener en cuenta el hecho de que las personas físicas tributan a tasa progresiva, según la escala de ingresos dada por el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Si tenemos en cuenta que el valor real de sus ingresos ha disminuido producto de la pérdida de su poder adquisitivo, y las tasas por las cuales tributan siguen siendo las mismas, la carga impositiva generada sobre ellos es mayor que en el período fiscal anterior.

 

En el Impuesto a los Bienes Personales, impuesto ya de por sí muy discutido porque grava los activos en posesión de personas físicas o sucesiones indivisas, el perjuicio causado a los contribuyentes es evidente.

Por empezar, se mantendría para este ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2002 el antiguo mínimo no imponible de $102300.

Además, a diferencia de lo ocurrido en el período 2001, de los fondos depositados en los bancos, sólo se mantendrá la exención para los plazos fijos y los depósitos reprogramados a través de bonos.

El resto estaría gravado, incluyendo los retiros realizados por más de 30000 dólares a través de recursos de amparo. Esto además de la exigencia de convertir las tenencias en dólares al 31/12/02 al tipo de cambio al cierre.

Esto, obviamente, producirá un incremento importante de contribuyentes nuevos que se incorporarán con motivo de las modificaciones mencionadas anteriormente.

 

Aquí se puede ver con claridad la inconsistencia de Economía, que exige actualización para liquidar Bienes Personales, pero la demora para Ganancias; dado que no le conviene. Esto logrará aumentar la recaudación, pero otra vez a costa de los magros bolsillos de los contribuyentes.

 

Algo similar ocurre con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, que grava los activos de sujetos empresas, y donde el mínimo exento es de $200000. Con el mantenimiento de este importe, la recaudación aumentará, ya que muchas más empresas quedarán alcanzadas.

 

Por último, en el caso de impuestos al consumo, como lo es el Impuesto al Valor Agregado, al aumentar el importe de las ventas por efecto de la inflación, se genera un incremento de la base imponible. Esto mismo ocurre con el Impuesto a los Ingresos Brutos.

 

Para concluir, no creo que la salida más acertada sea la que ya algunas empresas están utilizando: aplicar igualmente el ajuste por inflación desacatando la ley, ya que sería responder al caos con más caos, y lo que debemos hacer los argentinos es aprender a respetarla, predicando con el ejemplo. Lo que sí se debe hacer es reclamar la urgente restitución del ajuste por inflación por todos los medios posibles, además de la modificación en cada gravamen de los montos mínimos no imponibles o exentos y de los importes que se autoricen a deducir.


[1] La inflación anualizada del IPC de Diciembre de 2001 a Setiembre de 2002 es de 56% anual.

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