LOS DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG)
Para superar el problema de liquidez internacional que presentaba el sistema de Bretton
Woods, el Fondo Monetario Internacional decidió crear en 1968, una moneda artificial
denominada Derecho Especial de Giro(DEG).
Si bien en esta primera reforma del sistema, los DEG han sido limitados a un papel de
complemento de las monedas de reservas aceptadas por los acuerdos de Bretton Woods, en la
segunda reforma, como tendremos oportunidad de apreciar más adelante, su función será
el principal componente de las reservas monetarias internacionales.
Hasta la puesta en vigencia de los DEG, el fondo Monetario Internacional prestaba
colaboración financiera a los países miembros que padecían problemas de pagos
internacionales, solamente a través de procedimientos Crediticios y Condicionales.
Crediticios, porque implicaba su reembolso en un lapso dado y Condicionales, porque el
país solicitante debía cumplir con ciertos requisitos que en muchos casos significaba
una verdadera pérdida de soberanía en el manejo de su economía. En cambio, la creación
de DEG no está atada a ningún procedimiento de devolución o reembolso o sea que, una
vez creados, permanecen en el sistema como una moneda de reserva más y se asignan los
mismos a los distintos países sin ningún requisito que implique condicionalidad.
El
instituto organizador del sistema, a los efectos de implementar la instrumentación del
mecanismo, emitió y distribuyó entre los participantes certificados especiales
representativos de una cierta cantidad de dinero en función de la potencialidad
económica medida por el monto de ventas anuales de cada uno de ellos. Dichos certificados
no podían usarse directamente como instrumentos de pago, sino que eran utilizados para
llevar a cabo la siguiente operación: si un participante, en un momento dado, tenía un
problema de caja, comunicaba tal situación al ente organizador. Este no facilitaba los
fondos, sino que informaba al solicitante, cuál de los participantes del sistema tenía
fondos disponibles para canjearle los certificados distribuidos. La institución
financiera conocía de antemano a los miembros del sistema cooperativo que estaban en
condiciones de hacerlo. De este modo el solicitante se hacía del efectivo necesario y el
prestamista particular recibía los certificados correspondientes, debiendo el primero
pagar interés por este tipo de colaboración y el otro, por supuesto, cobrar el importe
respectivo. El instituto organizador, por otra parte, únicamente recibía una comisión
en calidad de intermediario del sistema.
Tomando como antecedente
el caso hipotético descripto, podemos determinar con una mayor precisión las
características de los Derechos especiales de Giro, dado que salvando las distancias, el
meollo de la mecánica es lo explicado. En los puntos siguientes, expondremos los rasgos
más salientes que caracterizan el funcionamiento del nuevo mecanismo internacional.
a.Ente organizador y
participante.
El Fondo Monetario Internacional es el que tiene bajo su responsabilidad la
administración del sistema de Derechos Especiales de Giro. A este fin efectuó la
apertura de una cuenta especial separada de las otras operaciones que realizaba la
institución. Todos los miembros del organismo internacional podían participar en el
nuevo sistema.
b.Valoración del DEG
En su momento de creación, el DEG fue expresado en unidad de oro equivalente a 0,88671
gramos de oro fino. Si se recuerda que en ese entonces la onza troy podía ser cambiada
por 35 dólares, un dólar equivalía a la misma cantidad de oro que define al DEG.
Por esta razón, en sus orígenes, un DEG era equivalente a un dólar.
En 1967, la reunión del FMI en Río de Janeiro creó los derechos especiales de giro como
unidad de cuenta internacional.
El DEG trata de resolver algunos de los problemas creados en los sistemas anteriores como
son:
1.La falta de liquidez.
Al ser el DEG una moneda artificial puede ser creada en las cantidades que sean
necesarias: va a estar controlado por un organismo independiente, que es permanentemente
aceptado por todos los países miembros del sistema, el FMI, del que forman parte.
2.El control. Evita que
un único país controle un medio de pago internacional beneficiándose, a su vez, del
mismo.
3.La variabilidad de la
unidad de cuenta. Con la nueva unidad se pretendeque permanezca estable su valor y por
ello, se recurre a darle el carácter de una moneda compuesta o cesta de monedas. La
razón lógica que asegura que una cesta mantiene su valor estable se deriva de varias
circunstancias:
El valor de las monedas
en circulación se considera que fluctúa de forma aleatoria y, como sabemos, la suma de
muchas variables aleatorias da como resultado un valor que, teóricamente, se mantiene
estable al anularse la suma de las perturbaciones. De tal manera que cuanto mayor sea el
número de monedas que compongan la cesta, mayor será su estabilidad.
Muchas de las monedas están correlacionadas negativamente, lo que hace que aumentos en el
precio de unas monedas conduzcan a dreviewuaciones de otras.
En teoría, la composición ideal de una cesta de monedas debería ser aquella que
minimiza las variaciones de su valor siguiendo la teoría de carteras de valores.
Pero dicha paridad fue alterada después de las dreviewuaciones que sufrió la moneda
norteamericana en 1971 y 1973.
Hasta el 1-7-76 el valor del DEG se calculaba en función del dólar. A partir de esa
fecha se utilizó una cesta de 16 monedas, la que fue revisada el 1-7-79, hasta que
finalmente el 1-1-81 se implementó el sistema actualmente vigente.
El Fondo calcula diariamente el valor del DEG basándose en los tipos de cambio de cinco
monedas que se hallan incluidas en una cesta que desde el 1-1-81 se halla compuesta de la
siguiente manera:
42 % para el dólar de EE.UU.
19 % para el marco alemán
13 % para el franco francés
13 % para el yen japonés
13 % para la libra esterlina
Estas ponderaciones
reflejan de manera general la importancia relativa de cada una de estas monedas en el
comercio y pagos internacionales durante el quinquenio 1975-79. A partir del 1-1-86 el FMI
revisará quincenalmente, la lista de monedas que determinan el valor DEG, como así
también sus respectivas ponderaciones.
a.Asignación y
distribución.
En 1969 fue aceptada por
la Junta de Gobernadores del FMI la propuesta del Director Gerente de asignar a los
países miembros un total de DEG de hasta 9.500 millones de dólares, que se harían en
tres períodos anuales. En base a esto, el primero de enero de 1970, se efectuó la
primera asignación por un total de 3.414 millones de dólares entre los 104 países
participantes en ese entonces. El primero de enero del año siguiente, fueron asignados
249 millones de dólares entre 119 países, mientras que entre 1979 y 1981 se efectuaron
nuevas asignaciones de DEG, de 4.000 millones de los mismos en cada año, siendo el total
al 30-4-82 de 18.481,3 millones de DEG asignados a los 146 países miembros del Fondo.
La distribución de los
DEG se realiza en función de la cuota (su valor depende del promedio ponderado del valor
de cinco monedas; en marzo de 1994, un DEG equivalía a 1,41) que cada uno de los países
tiene en su calidad de miembro, en el FMI, siguiendo el criterio establecido en la
enmienda a la Carta Constitutiva del Fondo donde se legislan los DEG.
Para decidir la fecha y
el monto de las asignaciones el Fondo realiza estudios tendientes a detectar la necesidad
o no de complementar los activos de reservas ya existentes, sin olvidar que los países
miembros deben colaborar entre sí y con ese organismo internacional a fin de constituir a
los DEG en el principal activo de reserva del sistema monetario internacional.
La cuota de cada miembro corresponde a su posición relativa en la economía mundial. La
principal economía, la de Estados Unidos, tiene la mayor cuota, en torno a 19.000
millones de DEGs; la más pequeña asciende a unos 2 millones de DEGs. La cantidad de la
cuota establece el poder de voto de cada miembro en las reuniones del FMI, cuántas
divisas pueden obtener del Fondo y cuántos DEGs recibirán. Así, la Unión Europea,
posee el 25 % de los votos y Estados Unidos está en torno al 20 %.
Las monedas que a
componer la cesta, se pretende que tengan movimientos aleatorios, eligiéndose, por tanto,
aquellas que posean un mercado. Debido a que la causa principal de la transacción de
monedas se deriva de intercambios comerciales, se elegirán las de aquellos países con
participación significativa en el comercio internacional; cuya participación supere el 1
% (medida por el volumen de sus exportaciones).
A medida que va variando la participación en el comercio internacional se producen los
ajustes correspondientes. La cantidad de cada moneda que se incorpora a la cesta, se
acuerda que sea tal que su valor represente una participación en el valor total del DEG
proporcional a la que tiene en el comercio internacional.
En 1981 se acordó dejar únicamente cinco monedas, el dólar ($), la libra ( ), el marco
(DM), el yen (Y)y el franco francés (FF), acordándose revisar su composición cada cinco
años.
La participación en el comercio internacional de cada país varía y también lo hace el
valor de sus monedas.
El DEG mantiene su valor
bastante estable. Se utiliza en un principio para las relaciones entre los países y el
FMI. Este último lo utiliza en la concesión de créditos a los diferentes países y es
un sistema de regulación de la liquidez internacional a través del mecanismo de
préstamos, que generalmente se utiliza para completar las reservas.
b.Utilización de los
DEG.
Siguiendo el hilo del caso hipotético expresado, supongamos que la Argentina se enfrenta
con un problema de pagos y desea hacer uso de los DEG. Este acontecimiento es comunicado
al Fondo Monetario quien a su vez verifica si tal situación existe. Una vez establecida
por éste la necesidad de colaboración financiera, informa a nuestro país cuáles son
los miembros del sistema que están en condiciones de llevar a cabo el canje
correspondiente, es decir, quién proveerá monedas convertibles a cambio de los DEG. La
selección del país adquirente se efectúa en función de su solidez en materia de
reservas internacionales, aspecto demostrativo de un excedente en sus disponibilidades de
divisas. El participante adquirente no está obligado a recibir una cantidad ilimitada de
DEG.
Su obligación cesará
cuando sus tenencias superen su asignación, a no ser que el país en cuestión y el Fondo
hayan acordado un límite superior. Además, los países miembros no pueden utilizar DEG
para obtener monedas, si acuerdan bilateralmente con otros países miembros tales
operaciones, sin tener que cumplir el requisito de dificultades en el balance de pagos.
Todas las monedas pueden ser cambiadas por DEG, la única condición es que el Fondo haya
establecido un tipo de cambio representativo para la moneda en cuestión.
Los tenedores de DEG pueden utilizarlos además en las siguientes operaciones:
a.En acuerdo SWAP. Por este mecanismo un país miembro puede transferir DEG a otro activo
monetario con excepción de oro. La retransferencia deberá realizarse de acuerdo a los
plazos y tipos de cambio convenidos por ambos.
b.En operaciones a término, por las cuales los países miembros pueden comprar o vender
DEG para su entrega en una fecha futura especificada, a cambio de una cantidad convenida
de activos monetarios a un tipo de cambio convenido entre los países miembros.
c.En préstamo de DEG, a
tipo de interés y con plazos de vencimiento convenido entre las partes.
d.En la liquidación de
obligaciones financieras.
e.En donaciones.
Los DEGs son utilizados comúnmente en las siguientes aplicaciones:
- Para obtener cualquier moneda de otro país miembro, a condición de que la transacción
se efectúe al tipo de cambio oficial de la moneda frente al DEG, determinado por el FMI.
- Como unidad de cuenta en contratos privados y convenios internacionales.
Para cubrir pérdidas en las reservas de un país.
f) Intereses y cargos
Cuando las tenencias de DEG de los países miembros son superiores a sus asignaciones,
perciben un interés neto sobre la diferencia. Por supuesto que aquellos países, cuyas
tenencias son inferiores, pagan un cargo neto, por lo que los pagos y cobros de intereses
tienden a equilibrarse entre sí.
La introducción de los DEG en carácter de reservas complementarias no corrigió los
defectos de fondo que padecía el sistema.
Una medida tan extrema por parte de las autoridades norteamericanas demostró lo endeble
del sistema de Bretton Woods; al basar toda su mecánica en una moneda de un país en
particular. Ya Keynes, había propuesto un sistema mucho más flexible no atado a ninguna
moneda corriente sino en base a una moneda convencional creada en función de las
necesidades del comercio mundial. No es difícil advertir que los actuales Derechos
Especiales de Giro han tenido como antecedente la citada idea de Keynes.
Dos dreviewuaciones
oficiales del dólar con respecto al oro y otras dreviewuaciones indirectas de la misma
moneda, por rreviewuaciones realizadas por algunos países europeos y Japón fueron las
resultantes principales del desorden monetario imperante en el período 1971-1973.
Mientras tanto por la presión de las circunstancias, en septiembre de 1972 comenzaron las
discusiones sobre las reformas del sistema monetario internacional. Dichas discusiones
fueron llevadas a cabo dentro del marco de un comité especial del FMI, llamado el Comité
de los Veinte, constituido por representantes de países industrializados y de países en
desarrollo. En las reuniones se abordaron dos temas fundamentales: los métodos para
lograr ajustes más adecuados de los desequilibrios del balance de pagos y la
participación más activa de los DEG en su papel de reserva monetaria internacional.
Recién en junio de
1974, al celebrar el Comité de los Veinte su sexta y última reunión, se dieron a
conocer los primeros resultados en un informe presentado ante la Junta de Gobernadores del
FMI bajo la denominación de 'Bosquejo de la Reforma'. Si bien no se llegó a proponer un
sistema totalmente reformado, como era el propósito original, se delinearon importantes
medidas para contribuir al funcionamiento más adecuado del sistema monetario
internacional, especialmente las referidas a la nueva tónica otorgada a los derechos
especiales de giro cuyos rasgos más significativos señalaremos a continuación.
El primer aspecto de
relevancia es el papel que deberían desempeñar los DEG en el futuro. Habíamos señalado
anteriormente que éstos surgieron de la primera reforma del sistema, como complemento de
las reservas existentes. Pero la gravedad de los acontecimientos monetarios
internacionales posteriores a la vigencia de tal reforma, indujo a los participantes del
Comité a otorgarles a los DEG la función principalísima de reserva básica del sistema
relegando el oro y el dólar norteamericano a un segundo lugar. El significado de esta
medida estaba vinculado con el principio de convencionalidad en materia monetaria
internacional, aspecto que evidentemente se deseaba reforzar. La liquidez monetaria
internacional no estaría de esta forma vinculada a una mercancía como el oro ni a la
voluntad de un país determinado que emitiera moneda de reserva. El sistema monetario así
transformado sería un sistema regulado internacionalmente dado que el volumen de reserva
dependería de las decisiones tomadas por los países miembros y en función de las reales
necesidades del comercio mundial.
En segundo lugar se
tendió a que los DEG fueran la unidad de valor con referencia a la cual se expresarían
las paridades de las monedas de los distintos países miembros, recordando que en el
sistema original de Bretton Woods, tanto el oro como el dólar, eran usados para tal fin.
A su vez, hasta el 1 de julio de 1974, los DEG se valoraban únicamente en término de
dólares norteamericanos, existiendo la relación 1 DEG = 1,20635 dólares. Pero a partir
de esa fecha fue puesto en vigencia un nuevo sistema de valorización de los DEG, como se
vio anteriormente.
SISTEMA MONETARIO EUROPEO
Cuando quebró el viejo sistema, no existía a mano otro perfecto. Los principales países
miembros del FMI trataron sin éxito de ponerse de acuerdo para crear un nuevo sistema que
sustituyera al de Bretton Woods, por lo que sin que nadie lo hubiera planeado, el mundo ha
entrado en un sistema de tipos de cambio de fluctuación dirigida o híbrida.
El sistema actual de tipos de cambio, a diferencia del sistema uniforme anterior del
patrón oro o de Bretton Woods, no encaja en ningún molde preestablecido.
Estas son sus principales características:
Algunos países dejan que su moneda fluctúe libremente, como ha hecho Estados Unidos
durante algunos períodos en las dos últimas décadas. Según este método, un país deja
que los mercados determinen el valor de su moneda e interviene raras veces.
Algunos países grandes
tienen tipos de cambio dirigidos pero flexibles. Este grupo comprende actualmente
Canadá, Japón y, últimamente, Gran Bretaña. En este sistema, un país compra o vende
su moneda para reducir la volatilidad diaria de las fluctuaciones. A veces interviene
sistemáticamente para fijar su moneda en el nivel que cree conveniente.
Muchos países, especialmente los pequeños, fijan su moneda con respecto a una de las
importantes o a una 'cesta' de monedas. A veces se permite que la fijación se deslice
suavemente hacia arriba o hacia abajo en un sistema conocido con el nombre de fijación
deslizante o reptante.
Algunos países están
agrupados en un bloque monetario para estabilizar los tipos de cambio entre ellos y
permitir, al mismo tiempo, que sus monedas varíen flexiblemente en relación con el resto
del mundo. El bloque más importante es el Sistema Monetario Europeo (analizado más
adelante).
Por otra parte, casi todos los países tienden a intervenir cuando los mercados se
'trastornan' o cuando los tipos de cambio parecen desviarse de los 'niveles
fundamentales', es decir, de los tipos de cambio que son adecuados para los niveles de
precios y flujos comerciales existentes.
Los países miembros de
la Comunidad Económica Europea (CEE), a la vista de los desajustes que acabarían con el
fracaso del patrón de cambios dólar y teniendo en cuenta que en el tratado fundacional
de la CEE, el Tratado de Roma (1957), no se especificaba nada en absoluto sobre lo que
podría denominarse un 'sistema monetario europeo', durante la década de los años
sesenta decidieron emitir una serie de informes sobre la necesidad de armonizar el sistema
cambiario de los países miembros y de crear un sistema monetario específico para la
zona, con el objetivo de tratar de solucionar el problema que estaba perjudicando al
comercio entre los componentes de la propia CEE, y entre ella y terceros países.
De entre ellos, el más significativo es el informe Werner realizado en 1970, que describe
la construcción de un sistema monetario europeo mediante tres etapas, que irían desde la
coordinación de las políticas monetarias de los países miembros, hasta la definición
de tipos de cambio fijos y estables. El compromiso cambiario defendido en dicho informe es
el denominado 'la serpiente en el túnel' al consistir en un sistema de tipos de cambio
fijos con banda de fluctuación y paridad ajustable. Aunque este sistema, tal y como se
definió anteriormente, sólo estuvo en vigor unos pocos meses (desde el 24 de abril de
1972 hasta el 19 de marzo de 1973, fecha en la que desaparecieron las bandas de
fluctuación con respecto al dólar), pasaremos a describirlo a continuación por ser muy
parecido al que posteriormente sería adoptado.
El sistema consistía en
que:
a.El valor de la moneda de cualquier país miembro de la CEE no podría variar más de un
2,25 % por arriba o por debajo del valor del tipo de cambio central que la misma tuviese
con respecto al dólar americano, que se utilizaba como moneda de referencia.
b.El valor de la moneda
de un país miembro de la CEE no podría variar más de un 2,25 % en total, con respecto
al de otra moneda de otro país miembro cualquiera.
En la figura a continuación, se puede observar cómo el tipo de cambio central se situaba
en 'x' francos franceses = 'y' marcos alemanes = '1' dólar americano. La cotización de
ambas monedas europeas no podía alejarse más del / - 2,25% con relación a dicho tipo de
cambio central. Y al mismo tiempo, la cotización del franco y del marco no podía diferir
entre sí más de un 2,25% del tipo de cambio central.
-------------------------------------------------------------------------------------
2,25 % Ff
2,25% x Ff DM = 1 $ y DM
-2,25%
--------------------------------------------------------------------------------------
Figura : La serpiente monetaria en el túnel, según el plan Werner.
Sin embargo, en esta primera etapa el sistema no funciona a plena satisfacción, pues
cuando los países se ven implicados en un desajuste, no desean ser 'el primero' en tomar
las medidas correspondientes debido a que éste tendría que realizar un mayor esfuerzo.
Cada uno de los dos países trata de culpar al otro del desajuste y trata de obligarle a
que tome las medidas oportunas, dado que el ajuste supone un coste más pesado sobre todo
para el país cuya moneda se deprecia (tiene que disminuir sus reservas comprando sus
propias monedas) precisamente en el momento en que se encuentra en peores condiciones
económicas. Es ante esta obligación, que se resisten a cumplir, por lo que algunos
países abandonan, o no quieren formar parte, del sistema de serpiente monetaria.
Como consecuencia de la
iniciativa franco alemana, en 1978, se realizaron diversas reuniones en las que se
aprobó la creación del Sistema Monetario Europeo (SME) que entró en vigor en 1979 y que
pasaremos a analizar seguidamente, cuyo componente central es el mecanismo de tipos de
cambio (MTC), un sistema voluntario de tipos de cambio semi-fijos, basado en la unidad
monetaria europea (ECU), la unidad monetaria tipo adoptada en la creación del SME y
basada en una valoración cualificada de las monedas de los estados miembros. Bajo el MTC,
las monedas participantes están autorizadas a fluctuar en relación con cada una de las
otras y el ECU solamente dentro de una banda fija de valores. El MTC es un instrumento
clave de los planes para lograr una moneda europea única administrada por un banco
central de la Unión Europea (UE): el objetivo final del SME, y parte central del Tratado
de la Unión europea de 1992 (Tratado de Maastricht), aprobado por los doce jefes de
gobierno de la Comunidad Europea (ahora Unión Europea) en diciembre de 1991 y firmado el
7 de febrero de 1992. El tratado estableció una política exterior y otra monetaria
comunes, y proyectó la creación de un banco central para el año 1999. En general
reflejó la intención de la Unión Europea de ampliar la escala de la unión económica y
monetaria y de iniciar una seria consideración sobre unas políticas comunes de defensa,
de ciudadanía y de protección del medio ambiente. Pero antes de que fuera plenamente
efectivo, el Tratado tenía que ser ratificado por todos los estados miembros.
Maastricht representa un
gran desarrollo y, a la vez, una modificación del Tratado de Roma, por lo que se refiere
a la estructura organizativa de la Unión Europea; su aprobación originó numerosos
conflictos económicos y políticos entre de los estados de la Unión Europea así como
entre unos y otros. Algunos países se mostraron muy poco dispuestos a renunciar al
control nacional de sus respectivas políticas monetarias, en especial Dinamarca y el
Reino Unido en 1992. Como consecuencia, se reconsideraron los objetivos más ambiciosos
del Tratado y se amplió la fecha límite para la unión monetaria.
El ECU era una unidad
monetaria tipo cesta, constituida por la suma de cantidades fijas de doce de las monedas
de los países miembros de la Unión Europea (Alemania, Francia, Holanda, Bélgica,
Italia, Luxemburgo, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Grecia, España y Portugal). Se
utilizaba como: referencia del mecanismo de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo,
unidad monetaria de medida de las instituciones comunitarias y medio de pago y reserva de
los bancos centrales de los países miembros de la Unión Europea.
El sistema, constituido
en torno al ECU, fue creado como un sistema simétrico, es decir un sistema en el que
ninguna moneda debía tener un papel privilegiado, como había ocurrido con el dólar en
el Sistema de Bretton Woods. En la práctica, sin embargo, el MTC no es un sistema
simétrico. El marco alemán, es la moneda central del sistema y las políticas del
Bundesbank tienen un papel principal.
A partir de enero de 1999 el ECU dejó de estar definido por una cesta de monedas y
pasará a ser una moneda de pleno derecho, de la que cada moneda nacional participante
será, en su respectivo territorio, un sustitutivo perfecto con otra denominación., La
fijación de los tipos de conversión del ECU no modificará, en sí, su valor externo. La
equivalencia entre el ECU cesta y el ECU moneda única será de 1:1. Los mercados
cambiarios oficiales de las monedas nacionales participantes en la UEM desaparecerán por
completo.
El ECU fue un compuesto
de las monedas de los miembros de la CE, ponderado de acuerdo con la cuota de producción
de estos países y su contribución al comercio de la UE, y estuvo respaldado por un
importante fondo de reserva, el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM). El ECU
desempeñaba un papel fundamental en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC), en virtud del
cual los estados miembros debían mantener el valor de sus monedas nacionales dentro de
una banda porcentual (factor de divergencia) de una paridad central. El factor de
divergencia variaba de un país a otro. No obstante, el ECU no sólo dependía del MTC.
Las monedas de los miembros de la UE que no pertenecían al MTC, como el Reino Unido e
Italia (ambos abandonaron el MTC en 1992), continuaron siendo partes integrantes del ECU.
La composición del ECU se ha modificado en varias ocasiones, pero quedó congelada el 1
de noviembre de 1993, cuando entró en vigor el tratado de la Unión Europea (el Tratado
de Maastricht). Esta congelación fue irrevocable hasta que comenzó la tercera fase de la
Unión Económica y Monetaria (UEM). Sin embargo, varía el tipo de cambio de cada moneda
frente a las monedas de otros estados miembros del SME y frente al ECU. Si una moneda
incrementa su valor con respecto a todas las demás, serán necesarias menos unidades de
esa moneda para adquirir la misma cantidad de cualquiera de las restantes monedas o del
ECU de las que se precisaran anteriormente.
El ECU no fue moneda
fuerte, por lo que no pudo utilizarse en las transacciones cotidianas. El mismo ha sido
acuñado, pero sólo tuvo un uso protocolario. No obstante, se empleó en créditos
sindicales y en las operaciones comerciales del mercado monetario. Asimismo, se empleó en
la contabilidad interna de las instituciones de la UE, al igual que ocurría con la Unidad
de Cuenta europea.
El Reino Unido propuso
la introducción de un ECU fuerte que pudiera emplearse a la par que las monedas
nacionales, pero la CE decidió que la Comunidad debería proceder directamente a la
implantación de una moneda única fuerte en lugar de adoptar medidas que sólo llevarían
a la introducción de una moneda común. En virtud del Tratado de Maastricht, firmado en
1991, se acordó que una moneda común debería estar en su lugar en 1999. Dado que el
Reino Unido y Dinamarca negociaron el derecho a decidir su ingreso, y teniendo en cuenta
que probablemente para entonces otros estados no hubieran cumplido los criterios
establecidos para la adopción de una moneda común, no parecía seguro que llegara a
introducirse una moneda europea única, ni quedaba claro bajo qué circunstancias tendría
lugar ese paso. En el caso de que finalmente se procediera a su implantación,
probablemente se seguiría el modelo denominado de las 'dos velocidades': un núcleo de
países la adoptaría desde el principio y otros en una segunda fase.
Durante la cumbre de la
UE celebrada en Madrid en diciembre de 1995, se decidió que la moneda única recibiría
el nombre de EURO. Este compromiso no contestaba en modo alguno a la cuestión de si una
moneda común europea llegaría realmente a ser 'común' dentro de la Unión Europea. No
obstante, también se acordaron en la mencionada cumbre las siguientes medidas: - el 1 de
enero de 1999 se fijarían los tipos de conversión de las monedas de los estados que
cumplieran las condiciones de la UEM; - el euro reemplazaría al ECU en esa fecha con una
paridad de uno a uno con respecto al ECU; - el 1 de enero del 2002 el euro pasaría a ser
una moneda fuerte y las monedas nacionales de los estados miembros de la UEM serían
abolidas.
El euro, desde el 1 de enero de 1999, es la moneda oficial de los países que integran la
Unión Monetaria Europea sustituyendo a las monedas nacionales. El euro se divide en cien
unidades fraccionarias llamadas 'cents'. Se estimó que a partir del 1-1-2002 circularán
monedas de 1,2,5,10,20 y 50 cents, y 1 y 2 euros; y billetes de 5,10,20,50,100,200 y 500
euros. También que los billetes serán comunes en todos los países y las monedas
tendrán una cara común y otra nacional, según el país de la emisión.
Las etapas de la introducción del euro son tres:
1.Período de
transición: del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001.
En este período, el euro es la moneda oficial de los 11 países miembros. Aunque sólo
existe de manera escritural, es decir, en anotaciones en cuenta o en documentos. Podemos
utilizar el euro en nuestras transacciones, siempre que no sea en efectivo, ya que no se
dispone en forma de monedas y billetes. Para los cobros y pagos en efectivo se utilizan
las monedas nacionales como divisiones no decimales del euro que se deberán convertir al
tipo de conversión fijo e irrevocable de 166.386 PTA/EUR.
2.Período de canje o de
dualidad de monedas: del 1 de enero del 2002 al 28 de febrero del 2002 (como máximo).
El 8 de noviembre de 1999 se fijó la duración de este período de convivencia de las 2
monedas en 2 meses como máximo, el lugar de los 6 meses previstos inicialmente. En este
período se iniciará la circulación de billetes y monedas en euros, produciéndose una
sustitución progresiva de las monedas nacionales, la peseta en nuestro caso. Ésta se
utilizará, únicamente, para operaciones en efectivo ya que no tendrá validez como
unidad de cuenta.
3.A partir del 1 de
marzo del 2002 (como máximo).
El euro es la única moneda de curso legal en los países de la zona euro.
La moneda oficial, el 1 de enero de 1999, es el euro para los países participantes de la
Unión Monetaria; existirá sólo como denominador de operaciones financieras y
mercantiles, físicamente, no existirá hasta el 1 de enero del 2002.
Para los pagos en efectivo podrá seguir utilizando los billetes y monedas nacionales
hasta como máximo, el 28 de febrero del 2002.
La introducción del euro no modifica los términos de ningún contrato, sin perjuicio de
lo legalmente acordado entre las parte, de forma que al final del período de transición,
las referencias a las monedas nacionales contenidas en los contratos se entenderán
referidas al euro, aplicando el tipo de conversión fijado y las reglas de redondeo.
El euro podrá
utilizarse para los cobros y pagos en efectivo a partir del 1 de enero del 2002, fecha en
la cual empezarán a circular las monedas y billetes en euros. Hasta entonces y desde el 1
de enero del 1999, el euro puede utilizarse para realizar pagos y cobros mediante cargos y
abonos en cuentas independientemente de la denominación de la misma. También pueden
extenderse cheques expresados en la nueva moneda y realizar pagos con las tarjetas.
La moneda única implica que los precios de los productos y servicios en los países de la
zona euro estarán expresados en la misma moneda, pero no significa que sean los mismos.
Seguirán diferencias porque los factores que determinan los precios de los productos y
servicios, son distintos en cada país.
La introducción del euro no implica necesariamente un aumento de los precios, sólo
significa un cambio en la unidad monetaria de medida. Sin embargo, puede que la
conversión de los precios 'psicológicos' (o comercialmente atractivos), provoque un
pequeño aumento de precios si son redondeados al alza para conseguir un precio con el
mismo efecto psicológico.
En la mayor parte de
nuestras relaciones con la Administración Pública no podremos utilizar la nueva hasta el
final del período de transición, momento en el cual se adaptará totalmente al euro. De
todos modos, podemos pagar la totalidad de los impuestos en euros a través de las
entidades financieras. Para las empresas se ha adoptado la llamada opción euro completa;
que les permitirá adaptarse al euro desde el principio del período de transición.
El Consejo de la Unión
Europea ha elaborado el estatuto jurídico del euro, compuesto por dos reglamentos
comunitarios donde se regula estrictamente la conversión de euros a pesetas. Además, a
nivel nacional se aprobó la 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro
(Ley Paraguas) que entre otros aspectos fija las reglas de conversión y de redondeo de
los importes monetarios.
Existen diferentes tipos
de elementos de ayuda para calcular de manera rápida el valor en euros de cualquier
producto. Por ejemplo, 'SA NOSTRA' ya ha puesto a disposición de sus clientes los
euroconversores, unas pequeñas tablas donde podemos ver los valores de algunas cifras
significativas, tanto en euros como en pesetas. 'SA NOSTRA' ofrece una eurocalculadora de
PC que se pueden descargar de la página web, que convierte cualquier cifra que
introduzcamos de euros a pesetas y viceversa, siguiendo la normativa de conversiones y
redondeos.
Desde el día 1 de enero de 1999, los pensionistas reciben la información de suspensión
en euros y en pesetas. En cuanto al pago, podemos diferenciar dos etapas:
-1 de enero de 1999
hasta el 31 de diciembre del 2001: si el cliente recibe su pensión en efectivo, ésta es
en pesetas. Si este cobro es mediante anotación en cuenta, el cliente puede decidir la
moneda de abono.
%B7%09A partir del 1 de enero del 2002: los pagos de las pensiones serán en euros.
El euro no supone coste alguno para los consumidores. El único esfuerzo que debemos
realizar es acostumbrarnos a los nuevos precios.
La Asociación Española de Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorro han
suscrito el código de conducta para las entidades bancarias recomendado por la Comisión
Europea, según el cual se comprometen a no cobrar a sus clientes la conversión a euros
de sus cuentas bancarias y el canje de monedas y billetes en pesetas a monedas y billetes
en euros.
¿Cómo afecta la moneda única a la financiación de las empresas?
La estabilidad de precios y una política presupuestaria restrictiva, son unos de los
objetivos principales de la Unión Monetaria Europea. Por tanto, cabe esperar en este
contexto el mantenimiento del tipo de interés reducido. Estos factores ofrecen un marco
de estabilidad económica en las empresas del área euro, y son especialmente positivos
para las empresas españolas que, históricamente, han sufrido unos costes de
financiación superiores a los de sus competidores.
Con la entrada del euro, las empresas se encuentran con un único mercado para la
obtención de recursos de mayor volumen, más líquidos y de mayor profundidad, sin costes
de cambio, y sin seguros de riesgo. Todo ello se traduce en un entorno muy favorable para
llevar a término los planes de financiación a medio y largo plazo.
¿Cuándo debe adaptarse
una empresa al euro?
No existe una receta concreta que permita decidir cuando conviene hacer la adaptación.
Depende de las características intrínsecas de la empresa. Hay tres parámetros a
analizar, a la hora de adaptar una empresa al euro, para ayudar al empresario a decidir lo
que más de convenga:
El tamaño: a mayor tamaño de la empresa, antes nos tendremos que adaptar.
El nivel de internacionalización: cuantas más relaciones existan con países
extranjeros, sobretodo de la zona euro, antes nos conviene adaptarnos.
Pagos o cobros en efectivo: si estos son muy frecuentes, conviene adaptarnos lo más tarde
posible, ya que, de todos modos, los billetes y las monedas del euro no aparecerán hasta
el 1 de enero del 2002.
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