Mercado de Divisas y Comercio Exterior en Argentina: Análisis
desde la Convertibilidad a la Actualidad
por Leonardo Martín Torres
1. Introducción
La estrecha relación que existe
entre el mercado de cambio extranjero y las corrientes
de comercio exterior se inicia en la
existente entre normativa y economía. El dictado de Leyes, Decretos, Resoluciones y
Comunicaciones tiene impacto sobre las
decisiones de los agentes económicos, en este caso los actores del comercio
internacional, modificando estructuras de consumo, producción y patrones de comercio.
Es el núcleo de este trabajo
analizar el mercado de divisas en Argentina en su relación
con el comercio internacional desde
los diferentes regímenes legales que lo han regido en el período que abarca desde el
Plan de Convertibilidad hasta la actualidad.
Uno de los puntos centrales lo va
a constituir el estudio de la normativa en relación al
control de cambios que se ha
instaurado en diferentes períodos en el país. Se intentará estudiar el gran cambio que
se produjo al inicio del mencionado Plan en el año 1991, para luego compararlo con la
modificación que se introdujo en la normativa hacia fines del año pasado y principios
del presente.
Este estudio lejos de intentar
realizar un análisis desde el punto de vista del Derecho
pretende echar luz sobre las
diferentes normas que han regido y rigen el mercado cambiario argentino, poniendo de
relevancia las transformaciones históricas que se han producido en las mismas. Tampoco se
intenta juzgar la conveniencia del dictado de la normativa, tarea que se deja abierta a un
futuro trabajo.
Con el objeto de lograr la mayor
claridad posible, el trabajo tiene como principio
rector el orden cronológico de la
normativa dictada por los Poderes del Estado Nacional y el Banco Central de la República
Argentina.
La investigación comienza con el
análisis de la normativa argentina, luego se ensayan
las posibles consecuencias
macroeconómicas de los cambios introducidos en el mercado de divisas y, finalmente, se
extraen algunas conclusiones.
2. Análisis
del mercado de divisas en Argentina: 1991-2002
Tal como se planteara en la
introducción, el principio que guiará la presente sección es
el orden cronológico de la normativa que regula el mercado de
divisas en Argentina en su relación con el comercio exterior. Se analizan las normas
dictadas bajo la forma de Decretos y Resoluciones por el Poder Ejecutivo Nacional, Leyes
promulgadas por el Poder Legislativo y Comunicaciones emitidas por el Banco Central de la
República Argentina (en adelante, BCRA).
Para hacer más clara la exposición dividimos el período analizado en dos etapas:
la de Convertibilidad (1991-2001) y la de post-Convertibilidad (fines de 2001-2002).
2.a.
El período de Convertibilidad (1991-2001)
Desde fines de Diciembre de 1990, y con
mayor intensidad hacia fines de Enero de
1991, la economía Argentina soportó la quinta
corridade la larga hiperinflación iniciada dos años antes, en Febrero de
1989. Casi un mes después, a principios de Marzo del mismo año, se produjo la sexta
corrida de importancia. Fue en este contexto en que se sancionó y promulgó
la Ley Nº 23928 (Convertibilidad del Austral) el 27 de Marzo de 1991. La misma entró en
vigencia el 1º de Abril del mismo año.
La Ley, establecía en su Título I, Artículo 1º, que se declaraba la
convertibilidad del Austral con el dólar de los Estados Unidos, a una relación de A
10000 por cada dólar, para la venta. Además, en su Artículo 2º, la misma establecía
que el BCRA vendería las divisas que le fueran requeridas para operaciones de conversión
a la relación establecida. Finalmente, en su Artículo 4º dictaba que las reservas de
libre disponibilidad del BCRA en oro y divisas serían
equivalentes a por lo menos el 100% de la base monetaria (dichas reservas constituían
prenda común de la base monetaria, Art. 6º).
Lo establecido por la Ley de Convertibilidad entrañaba un cambio estructural en el
sistema económico argentino, razón por la cual constituye el punto de partida para esta
investigación.
Con respecto al mercado de divisas en relación con el comercio exterior se destaca
que el mismo día en que fue sancionada la Ley de Convertibilidad (27/3/1991) se dicta el Decreto
Nº 530/91 y también la Comunicación A 1822 del BCRA introduciendo
importantes modificaciones.
El principal cambio en la normativa fue la eliminación de la obligación del
ingreso y negociación de divisas provenientes de exportaciones que regía en el país
desde hacía 27 años!. Esta obligación había sido instaurada mediante el Decreto Nº
2581/64 del 10 de Abril de 1964.
Antecedentes: el 18 de Diciembre
de 1989 se dispuso dejar sin efecto el funcionamiento del Mercado Oficial de
Cambios y se estableció que todos los
pagos o cobros en moneda extranjera y del
exterior, por cualquier concepto se cursaran por el Mercado Libre de Cambios.
Con posterioridad, continuó el proceso de desregulación del mercado al ampliarse el
período para el ingreso y negociación de divisas (Comunicación A 1680 del 5
de junio de 1990), también al exceptuarse de la obligatoriedad a las transacciones por un
monto menor a U$S 30000 que realizaban PyMES (Decreto Nº 1530/90 y Com. A
1735 del 21 de Septiembre de 1990) y, por último, al posibilitar disponer parcialmente de
las ventas externas para abonar dividendos y utilidades de inversiones extranjeras (Dec.
Nº 1225/89). Este proceso de desregulación del mercado de divisas culminó con el dictado del Decreto 530/91.
Decreto 530/91 (y Anexo Com.
A 1822 BCRA): en virtud de los antecedentes mencionados, el Decreto en
su Artículo 1º deroga el Artículo 1º del 2581/64 resolviendo dejar sin efecto la
obligatoriedad del ingreso y negociación en el Mercado de Cambios de las divisas
provenientes de la exportación de productos.
El mismo Decreto, en su Artículo 4º,
resolvió también dejar sin efecto lo establecido por el Artículo 10º del Decreto
1555/86 sobre el ingreso y negociación de divisas para poder acceder al sistema de
devolución de los tributos establecido en el mismo.
Lo dispuesto por el 530/91 entró en
vigencia el mismo día en que lo hiciere la Ley de Convertibilidad: el 1º de Abril de
1991.
En resumen podemos decir que se produjo
un cambio en la normativa que resultó trascendental para la operatoria comercial
exterior. Por primera vez en 27 años se volvía a la libertad para la elección de cómo
disponer las divisas producidas por las exportaciones además de haberse instaurado todo
un nuevo marco monetario-cambiario a través de la Ley de Convertibilidad. Este esquema de
libertad para la disposición del producido de exportaciones se conservó por casi 11
años, cuando se abre un nuevo escenario para la relación mercado de divisas-comercio
exterior.
2.b.
El período de post-Convertibilidad (fines 2001-2002)
Si bien se puede
situar la fecha de finalización del Plan de Convertibilidad al 6 de
Enero del año 2002, día en el cual se sanciona la Ley Nº 25561
(Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario) en la cual se deroga la Ley de
Convertibilidad, se prefiere establecer como fecha de inicio de este nuevo período de
post-Convertibilidad el día 1º de Diciembre de 2001 por razones que se exponen más
abajo.
La característica central de este período va a ser la reaparición de la
regulación en el mercado de divisas a través de la reinstauración de la obligatoriedad
de ingresar divisas provenientes de exportaciones, entre otros cambios introducidos.
A diferencia de los cambios producidos entre los años 1989 a 1991 cuando se fue
paulatinamente desregulando el mercado de cambios de manera lógica, en el período que va
desde Diciembre 2001 hasta la actualidad no sólo se ha optado por el camino inverso, es
decir, el de la regulación, sino que la normativa se muestra confusa aunque con un
denominador común, la mayor intromisión de la autoridad monetaria en el Mercado de
Cambio. Tal como hiciéramos anteriormente, describiremos la modificación de la relación
entre el mercado de divisas y el comercio exterior siguiendo un orden cronológico.
Hacia el 4º trimestre de 2001 la
situación financiera en la economía argentina se encontraba gravemente comprometida. La
reestructuración de la Deuda Pública estaba siendo llevada adelante (conforme a lo
establecido en el Dec. 1387/01) generándose gran volatilidad en las cotizaciones de los
títulos públicos. Además, la caída en los depósitos del sistema bancario ponía en
riesgo su intangibilidad. Finalmente las entidades financieras habían suspendido el
otorgamiento de nuevos créditos y estaban solicitando la cancelación de los ya
acordados, comprometiendo el funcionamiento de la cadena de pagos. Es en esta coyuntura
que el 1º de Diciembre de 2001 el PEN dicta el Decreto 1570/01.
Decreto 1570/01: además
de establecer lo que se denominó luego el Corralito I, dictando toda una
nueva operativa del sistema bancario, el Decreto estableció en su Artículo 7º la
prohibición de exportar billetes y monedas extranjeras, salvo que se realizaran a través
de entidades controladas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y
que previamente hubieran sido autorizadas por el BCRA o que fueran inferiores a U$S 1000.
Es importante notar que el mencionado
Decreto fue complementado por la
Comunicación A 3378 BCRA, la cual explicó mejor los alcances de las
disposiciones de los Artículos 2º, inc. b), y del 7º del 1570/01.
De este modo, el 1570/01 se convierte en
el primer antecedente del giro que empezó a dar la normativa respecto al libre flujo de
divisas. Es por ello que la fecha de dictado del Decreto constituye un punto de quiebre en
las normas, cerrando una etapa de libertad en la disposición de la divisa, y comenzando
una de mayor regulación.
Sólo 5 días después de dictado el
Decreto 1570/01, es decir el 5 de Diciembre aparece el 1606/01. El mismo establece en sus
considerandos, entre otras cosas, que resulta conveniente modificar el mencionado
Artículo 7º de 1570/01 incrementando a U$S 10000 la autorización de exportación de
billetes y monedas extranjeras. Sin embargo, lo más importante es que considera necesario
derogar el Decreto 530/91 que como se dijera anteriormente había dejado sin efecto la
obligación de liquidar las divisas provenientes de exportaciones en el sistema financiero
nacional, y la condición previa de esa liquidación para acceder a cualquier beneficio o
devolución de tributos que correspondan por las operaciones de comercio exterior. En
resumen:
Decreto 1606/01: en su
Artículo 3º sustituye al Artículo 7º del Decreto 1570/01 elevando la autorización
para exportar divisas a U$S 10000. Luego, en su Artículo 5º, el 1606/01 deroga el
Decreto 530/91, reestableciendo la vigencia del Artículo 1º del Decreto 2581/64
(obligación de ingresar y negociar divisas provenientes de exportaciones) y del Artículo
10º del Decreto 1555/86 (requisito previo de liquidación de divisas para acceder a beneficios impositivos).
Nuevamente, sólo 6 días después del
dictado del Decreto 1606/01, se da un nuevo giro en la mayor intromisión de la autoridad
monetaria en el mercado de divisas en su relación con el comercio exterior. El 11 de
Diciembre de 2001 aparece el Decreto 1638/01, el Gobierno encuentra que resulta
conveniente adaptar los términos de los controles de cambio existentes a la fecha del
dictado de los Decretos que han restablecido su vigencia (recordar que eran de los años
1964 y 1986) a la necesidad actual de canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, tratando de no afectar el
comercio exterior, ni su funcionamiento internacional. Es por ello que se establece lo
siguiente:
Decreto 1638/01: a través
de su Artículo 1º indica que el ingreso y negociación de divisas previsto en el
Artículo 1º del 2581/64 y su negociación prevista en el Artículo 10º del 1555/86, se
considerará cumplido mediante el ingreso de las divisas correspondientes y su depósito
en una cuenta del exportador abierta en una entidad bancaria, sin que sea necesaria su
negociación en el mercado de cambios o su conversión a ninguna otra moneda, nacional o
extranjera.
El mismo decreto, en
su Artículo 2º, establecía algunas excepciones al ingreso de
divisas cuando se apliquen a la cancelación de obligaciones
contraídas en el exterior para: financiación de proyectos de inversión,
prefinanciación de exportaciones, concertación de préstamos estructurados,
colateralización o garantía de operaciones financieras y, finalmente, atención de
compromisos financieros de los exportadores. Además, en su Artículo 3º, dictaba que
tampoco estaban obligadas al ingreso de divisas todas aquellas actividades que tengan una
exención especial para ello, otorgada por ley, por decreto o por contrato con el Estado
Nacional.
Antes de finalizar el año 2001 el Poder Ejecutivo Nacional sanciona un nuevo
cambio acentuando aún más la intervención sobre la relación mercado de divisas-comercio exterior
que estaba reestrenando. Con fecha 14 de
Diciembre de 2001, la Secretaria de Industria y Comercio dicta la Resolución 269/01. Para
el dictado de la misma se toman como antecedentes lo establecido en los Decretos antes
mencionados (1570/01, 1606/01 y 1638/01) y en la Com. A 3394 BCRA, y se
resuelve:
Resolución 269/01 (Secretaria de Industria y Comercio): a la luz del
Artículo 1º, se establece que los exportadores deberán ingresar al sistema financiero
los fondos provenientes de las operaciones de exportación cuyo permiso de embarque se
haya oficializado a partir del día 6 de Diciembre de 2001 dentro de los plazos
establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la misma Resolución, los cuales
van, dependiendo del tipo de producto (Capítulo del Nomenclador) desde los 15 a los 180
días corridos.
De este modo concluye el año 2001, ahora se verá como continua el proceso de
regulación del mercado de divisas en el 2002.
El proceso de convulsión que se inicia el 19 de Diciembre de 2001 produce un
cambio radical el día 6 de Enero de 2002. Ese día es sancionada y promulgada
parcialmente la Ley Nº 25561 (Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario). En
resumen, la misma establece entre otros puntos:
Ley 25561 (Emergencia Pública y Reforma de Régimen Cambiario): en
su Título II, Artículo 2º que el PEN queda facultado para establecer el sistema que
determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar
regulaciones cambiarias. Además en su Título III, Artículos 3º, 4º y 5º, modifica la
Ley de Convertibilidad derogando y modificando en forma íntegra los Artículos de la Ley
Nº 23928 (Convertibilidad del Austral).
La mencionada Ley fue complementada por el Decreto 214/02 del 3 de Febrero de 2002,
en el cual se dictan, entre otras medidas: la pesificación de los depósitos
en dólares en el sistema bancario a razón de $ 1,4 por dólar (Artículo 2º), de las
deudas con el sistema financiero a razón de $1 por cada dólar adeudado (Artículo 3º),
y la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (artículo 4º).
Con respecto al tema del cual se ocupa el presente trabajo, se verá ahora cuáles
fueron las principales modificaciones que fueron introducidas durante el presente año en
la normativa que regula el mercado de cambio en lo concerniente al comercio exterior.
El 11 de enero de 2002 entró en vigencia la Comunicación A 3425
BCRA, a través de la cual se reguló el Mercado Oficial y el Mercado Libre de Cambio,
y de cuyo texto se desprende que la Obligación de Ingresar las Divisas
(establecida en los Decretos 1606/01, 1638/01 y en la Resolución 269/01) fue sustituida
por la Obligación de Liquidar las Divisas a través del Mercado Oficial de
Cambios.
Comunicación A 3425 BCRA: En el Capítulo A de esta
Comunicación se regula el funcionamiento del Mercado Oficial de Cambios. En el
mismo se encuentran autorizadas para operar todas las entidades financieras que participen
regularmente en operaciones de comercio internacional con la intervención de sus
corresponsales en el exterior.
El tipo de cambio del Mercado Oficial de Cambios, que será de aplicación para las
operaciones que realicen las entidades con el Banco Central y sus clientes, será de $
1,40 por dólar estadounidense.
Básicamente las operaciones a ser cursadas por el Mercado Oficial de Cambios
son:
1. Compras
de cambio a clientes (valor FOB de las exportaciones de mercaderías, dentro de los plazos
que establezca la Secretaria de Industria y Comercio).
2. Ventas
de Cambio a clientes (Importaciones con intervención bancaria y su correspondiente
financiamiento).
Por
otro parte, en el Capítulo B de la misma Comunicación se regula el funciona_
miento
del Mercado Libre de Cambio. En el mismo se cursarán todas aquellas operaciones
que no se encuentran encuadradas para ser cursadas en el Mercado Oficial. A
diferencia de este último, en el Mercado Libre de Cambios el tipo de cambio resultará
del libre juego de la oferta y la demanda. Finalmente, la Comunicación expresa que el
Banco Central podrá intervenir en el Mercado Libre de Cambios cuando lo considere
oportuno y necesario.
Luego, la Comunicación A 3444 BCRA, de fecha 23 de Enero
de 2002, sustituyó, con efecto
al 11 de Enero de 2002, a la Comunicación A 3425 BCRA, manteniendo la
Obligación de Liquidar las Divisas.
Asimismo,
la Comunicación A 3444 BCRA exceptúa de la Obligación de Liquidar
las
Divisas a aquéllas generadas en operaciones de exportaciones de mercaderías que se
destinen al pago de obligaciones emergentes de ciertas operaciones financieras
(prefinanciación de exportaciones, capital de obligaciones financieras con el exterior,
entre otras), o cuenten con una excepción especial (Ley, Decreto o Contrato con el Estado
Nacional).
El día 8 de Febrero de 2002, a menos de un mes de funcionamiento del Mercado
Oficial de Cambios, se introduce un nuevo cambio sustancial en la normativa a través de
la siguiente Comunicación del BCRA.
Comunicación A 3471 BCRA: en ésta se resuelve que, a
partir del 11 de Febrero, operará un Mercado Único y Libre de Cambios para todas
las transacciones cambiarias, con las
siguientes características:
1. El
tipo de cambio resultará del libre juego de la oferta y la demanda.
2. Las
operaciones de venta de cambio se realizarán contra pesos billetes aunque se establecen
algunas excepciones.
3. Las
entidades financieras y cambiarias deberán dar cumplimiento al registro de las
operaciones e identificación de sus clientes (DNI, CUIT o CUIL y firma del cliente).
Es decir que,
por medio de esta Comunicación, se resuelve eliminar el funcionamiento
del Mercado Oficial de Cambios en el
cual durante un mes se habían liquidado las operaciones de comercio exterior a un tipo de
cambio de $ 1,40 por dólar. En su lugar se instaura un Mercado único cuyo tipo de cambio
para la liquidación es el dólar libre.
Sin embargo, en la Comunicación A 3471 BCRA no se había dejado muy en claro cual iba a
ser la operativa de comercio exterior en el mercado de divisas. Para cubrir este vacío,
el 9 de Febrero de 2002 (un día después), se dicta la siguiente norma.
Comunicación A 3473 BCRA: en la misma se establecen los
siguientes puntos:
1. Los
cobros de exportaciones de bienes y servicios deberán ser liquidadas en el Mercado Único
y Libre de Cambios en los plazos establecidos por la Secretaria de Industria y Comercio
según el tipo de producto (Resolución 269/2002 antes descripta).
2. El
producido de la liquidación de cambio deberá ser acreditado a una cuenta corriente o en
caja de ahorro en pesos en una entidad financiera.
3. Los
ingresos por cobros de exportaciones con vencimiento de liquidación operados hasta el
1/2/2002 inclusive, deberán liquidarse al tipo de cambio del mercado aplicable a la fecha
de ingreso para su vencimiento.
El día 1º de Marzo de 2002 el BCRA resolvió disponer la
determinación del tipo de cambio de referencia. Esta modificación en la normativa fue introducida
por la siguiente Comunicación:
Comunicación A 3500 BCRA: en la
misma se establece que, el Banco Central obtendrá cada día hábil bancario cotizaciones
del tipo de cambio de compra y venta del dólar para operaciones liquidables en pesos y en
dólares en la fecha de cotización. Esas cotizaciones solicitadas a través del sistema
SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico (MAE) a todas las entidades participantes,
deberán reflejar las condiciones predominantes en el mercado de cambios mayorista. Esos
pedidos de cotización serán realizados en tres rondas diarias: entre las 10:00 y 10:59;
entre las 12:00 y 12:59 y entre las 14:00 y 14:59.
El BCRA procede al cálculo del tipo de cambio de equilibrio
correspondiente a cada uno de los períodos mencionados aplicando un procedimiento (Algoritmo de cálculo) que es
detallado en el Anexo de este trabajo. Luego, se obtiene el promedio aritmético de los
tres tipos de cambio de equilibrio cerrando el resultado a 4 decimales.
Finalmente, el BCRA informa el tipo de cambio que resulta
mediante un comunicado de prensa y lo publica en la página institucional el día hábil
bancario inmediato siguiente.
¿Cómo se ha comportado el tipo de cambio de referencia con
respecto al dólar libre mayorista?.
Como se puede apreciar en el gráfico Nº 1, el dólar de
referencia calculado por el BCRA en base a la Comunicación A 3500 se ha comportado de tal manera que ha estado
siempre por debajo del dólar libre mayorista tanto el cotizado por las casas de cambio
como por los bancos. Excede a los fines de esta investigación estudiar los posibles
perjuicios que podrían padecer los exportadores por liquidar las divisas provenientes de
sus operaciones a este tipo de cambio
comprador más bajo que el libre mayorista comprador.
Gráfico Nº 1

Fuente: Elaboración propia en base a
Contexto Nº 671.
El día 17 de Mayo del presente año, se dio un nuevo giro
en la relación entre el mercado de divisas y el comercio exterior. Se dispuso que, el
tipo de cambio de referencia, determinado de acuerdo con lo establecido por la Comunicación
A 3500 BCRA, será el que se utilizará para liquidar las divisas
provenientes de exportaciones que tienen la obligación de ser liquidadas en el mercado
Único y Libre de Cambios. Estos cambios están contenidos en la:
Comunicación A 3608 BCRA: en la
misma se modifica lo establecido por la Comunicación A 3473 BCRA y
complementarias, en materia de aplicación de tipo de cambio para las exportaciones de
bienes y servicios, en los siguientes términos: Los cobros de exportaciones de
bienes y servicios, deberán ser liquidados por las entidades al tipo de cambio de
referencia informado por el BCRA para el día
en que venció el plazo de liquidación. Si este tipo de cambio fuera mayor al de la fecha
de efectiva liquidación, corresponderá aplicar este último.
Para terminar, por cuestiones de completitud en cuanto al
tema de mercado de divisas, aunque si bien no se refiere a su relación con el comercio
exterior, se hará una breve referencia a la operatoria de compra y venta de dólares por
cuenta y orden del Banco Central.
La Comunicación B 7174 BCRA emitida el día 23
de Marzo de 2002 estableció la operativa descripta, que entró en vigencia el día 25 del
mismo mes. Las pautas son las siguientes: las entidades que adhieren a la operatoria deben
ingresar en cuenta de custodia a favor del BCRA la cantidad de dólares billetes propios
que afecte a la venta. Idéntico proceder corresponde respecto de los dólares billetes
que retiren del Banco Central con igual fin. Las entidades adheridas deberán vender por
mostrador al público hasta U$S 1000 por persona, con la sola presentación del Documento
de Identidad (tratándose de personas jurídicas hasta U$S 10000). Finalmente, los tipos
de cambio comprador y vendedor serán fijados por el Banco Central mediante sistema
SIOPEL.
3.
Resumen de las modificaciones en la normativa:
Fecha |
Norma |
Comentario |
10 Abril 1964 |
Decreto Nº 2581/64 |
Obligatoriedad
ingreso y negociación divisas. |
4 Septiembre 1986 |
Decreto Nº 1555/86 |
Requisito
liquidación para acceso a beneficios impositivos. |
1 Abril 1991 |
Ley Nº 23928 |
Convertibilidad del
Austral. |
1 Abril 1991 |
Dec. Nº 530/91 y Com.
A 1822 BCRA |
Derogan Art. 1º del
2581/64 y 10º del 1555/86. |
1 Diciembre 2001 |
Decreto Nº 1570/01 |
Trabas a la
exportación de divisas. |
5 Diciembre 2001 |
Decreto Nº 1606/01 |
Derogación Dec. Nº
530/91, reestablecimiento vigencia Dec. Nº 2581/64 y 1555/86. |
11 Diciembre 2001 |
Decreto Nº 1638/01 |
Modernización de
los controles de cambios reinstaurados (excepciones). |
14 Diciembre 2001 |
Resolución 269/01
(Secretaria de Industria y Comercio) |
Plazos para el
ingreso de divisas provenientes de exportaciones. |
6 Enero 2002 |
Ley Nº 25561 |
Derogación Ley Nº
23298 (Convertibilidad del Austral). |
11 Enero 2002 |
Comunicación
A 3425 BCRA |
Cambio de
obligación ingresar a obligación liquidar divisas
(Liquidación a $
1,40 / U$S). |
23 Enero 2002 |
Comunicación
A 3444 BCRA |
Sustitución Com.
A 3425 BCRA (régimen liquidación). |
9 y 14 Febrero 2002 |
Com. A 3471 y
3473 BCRA |
Funcionamiento
Mercado Libre y Único de Cambios. (Liquidación al dólar libre). |
1 Marzo 2002 |
Comunicación
A 3500 BCRA |
Tipo de Cambio de
Referencia. |
|
|
|
Fecha |
Norma |
Comentario |
14 Mayo 2002 |
Comunicación
A 3608 BCRA |
Liquidación al
tipo de cambio de referencia. |
4.
Efectos de los cambios implementados
En esta sección se pretende ilustrar algunos de los efectos
que los cambios en la normativa podrían tener sobre el escenario macroeconómico. Si bien
se ensayan conclusiones cualitativas se deja abierta la posibilidad a futuros trabajos de
testear empíricamente las mismas.
Es importante notar que una vez liquidadas las exportaciones, el exportador tiene
dos opciones: la compra de divisas (en el mercado libre) y/o la colocación a tasa de interés. Dado que ambos
activos (dólar y plazo fijo) son alternativos, sus retornos esperados tenderán a ser
iguales. Por tanto, el cambio esperado en el tipo de cambio libre pondrá un piso al tipo
de interés de mercado.
En el siguiente gráfico de dispersión puede observarse la
correlación existente entre la cotización del dólar libre y la tasa de interés (%
mensual) pagada sobre plazos fijos según la encuesta que realiza a las entidades
financieras el BCRA. El período graficado comprende desde el 1º de Marzo de 2002 hasta
el 12 de Junio del mismo año.
Gráfico Nº
2

Fuente: Elaboración propia en base a Contexto Nº 671.
Por lo expuesto anteriormente se puede pensar que mientras
el tipo de cambio continúe aumentando la tasa de interés de mercado seguirá similar
comportamiento. El mismo se encuentra reforzado por las expectativas acerca de la
evolución del contexto económico y político del país. En este escenario de
incertidumbre con altos valores para el tipo de cambio y tasas de interés de mercado los
niveles de inversión continuarán disminuyendo empeorando aún más los prospectos de
crecimiento.
Es importante estudiar también los cambios que se han
introducido en el esquema de retenciones a las exportaciones. El 14 de Mayo de 2002 se
dispuso ampliar, a través del Decreto Nº 809/2002, la lista de hidrocarburos y derivados
que serán objeto de derechos de exportación. Esta medida, si bien permitiría obtener
recursos fiscales adicionales (estimados en U$S 40 millones para lo que resta del año),
refleja una vez más la volatilidad del marco normativo, con los consecuentes efectos
negativos a la hora de invertir.
Finalmente, cabe destacarse que mientras las exportaciones
se liquidan al tipo de cambio de referencia (según lo establecido en las Comunicaciones
A 3500 y 3608 BCRA), los insumos importados se liquidan al tipo de cambio del
mercado libre. Esto hace que suban los costos en relación con los ingresos y, a mayor
proporción de componentes importados menos
provechoso será producir para exportar, a pesar del empuje dado por la depreciación del
tipo de cambio real. De esta manera se introduce un sesgo antiexportador que junto con las
retenciones colocadas sobre las exportaciones, los cambios permanentes introducidos en las
reglas que rigen la operatoria y las severas restricciones al financiamiento imposibilitan
aprovechar plenamente los efectos de la devaluación de la moneda.
5.
Conclusiones
En virtud del
análisis que se ha desarrollado en las secciones previas podemos extraer
las siguientes conclusiones:
a. Con
respecto a la evolución histórica de la relación mercado de divisas-comercio
exterior, se observa un movimiento oscilante en la normativa entre dos extremos: la
desregulación del mercado y el intervensionismo por parte de la autoridad monetaria.
b. En el
período que va desde Diciembre de 2001 a la actualidad se inició un proceso de
transformación de la normativa que resulta no sólo en gran confusión de normas sino en
una mayor intromisión de la autoridad monetaria que, en definitiva, perturban el normal
desenvolvimiento de las operaciones de comercio exterior.
c. Los
altos valores del tipo de cambio nominal que arrastran a las tasas de interés del
mercado, junto con el conflictivo contexto político-económico, exacerban la caída en la
inversión bruta fija con nefastas consecuencias sobre el crecimiento.
d. Queda
para un futuro trabajo una investigación más profunda acerca de las consecuencias
macroeconómicas y de la conveniencia de las
transformaciones que se han operado en el mercado de cambio.
6.
Bibliografía:
§
ARGENTINA (BCRA), Comunicación B 7174.
§
ARGENTINA (BCRA), Comunicaciones
A 1822, 3378, 3425, 3444, 3471, 3473, 3478, 3500 y 3608.
§
ARGENTINA (PEN), Decretos
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