Mercado de Divisas y Comercio Exterior en Argentina: Análisis desde la Convertibilidad a la Actualidad

 

 

 

Leonardo Martín Torres

Facultad Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Cuyo.

 

 

Tercera Versión, Julio 2002

 


 

 

Índice

1. Introducción

2. Análisis del mercado de divisas en Argentina: 1991 - 2002

2.a El período de Convertibilidad (1991 – 2001)

2.b El período de post-Convertibilidad (fines de 2001 – 2002)

3. Resumen de las modificaciones en la normativa

4. Efectos de los cambios implementados

5.  Conclusiones

6.  Bibliografía

Anexo


Mercado de Divisas y Comercio Exterior en Argentina: Análisis desde la Convertibilidad a la Actualidad

 

por Leonardo Martín Torres*

 

1.      Introducción

 

La estrecha relación que existe entre el mercado de cambio extranjero y las corrientes

de comercio exterior se inicia en la existente entre normativa y economía. El dictado de Leyes, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones tiene impacto sobre  las decisiones de los agentes económicos, en este caso los actores del comercio internacional, modificando estructuras de consumo, producción y patrones de comercio.

 

Es el núcleo de este trabajo analizar el mercado de divisas en Argentina en su relación

con el comercio internacional desde los diferentes regímenes legales que lo han regido en el período que abarca desde el Plan de Convertibilidad hasta la actualidad.

 

Uno de los puntos centrales lo va a constituir el estudio de la normativa en relación al

control de cambios que se ha instaurado en diferentes períodos en el país. Se intentará estudiar el gran cambio que se produjo al inicio del mencionado Plan en el año 1991, para luego compararlo con la modificación que se introdujo en la normativa hacia fines del año pasado y principios del presente.

 

Este estudio lejos de intentar realizar un análisis desde el punto de vista del Derecho

pretende echar luz sobre las diferentes normas que han regido y rigen el mercado cambiario argentino, poniendo de relevancia las transformaciones históricas que se han producido en las mismas. Tampoco se intenta juzgar la conveniencia del dictado de la normativa, tarea que se deja abierta a un futuro trabajo.

 

Con el objeto de lograr la mayor claridad posible, el trabajo tiene como principio

rector el orden cronológico de la normativa dictada por los Poderes del Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina.

 

La investigación comienza con el análisis de la normativa argentina, luego se ensayan

las posibles consecuencias macroeconómicas de los cambios introducidos en el mercado de divisas y, finalmente, se extraen algunas conclusiones.

 

2.      Análisis del mercado de divisas en Argentina: 1991-2002

 

Tal como se planteara en la introducción, el principio que guiará la presente sección es

el orden cronológico de la normativa que regula el mercado de divisas en Argentina en su relación con el comercio exterior. Se analizan las normas dictadas bajo la forma de Decretos y Resoluciones por el Poder Ejecutivo Nacional, Leyes promulgadas por el Poder Legislativo y Comunicaciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA).

 

            Para hacer más clara la exposición dividimos el período analizado en dos etapas: la de Convertibilidad (1991-2001) y la de post-Convertibilidad (fines de 2001-2002).

 

2.a. El período de Convertibilidad (1991-2001)

 

Desde fines de Diciembre de 1990, y con mayor intensidad hacia fines de Enero de

1991, la economía Argentina soportó la quinta “corrida”de la larga hiperinflación iniciada dos años antes, en Febrero de 1989. Casi un mes después, a principios de Marzo del mismo año, se produjo la sexta “corrida” de importancia. Fue en este contexto en que se sancionó y promulgó la Ley Nº 23928 (Convertibilidad del Austral) el 27 de Marzo de 1991. La misma entró en vigencia el 1º de Abril del mismo año.

 

            La Ley, establecía en su Título I, Artículo 1º, que se declaraba la convertibilidad del Austral con el dólar de los Estados Unidos, a una relación de A 10000 por cada dólar, para la venta. Además, en su Artículo 2º, la misma establecía que el BCRA vendería las divisas que le fueran requeridas para operaciones de conversión a la relación establecida. Finalmente, en su Artículo 4º dictaba que las reservas de libre disponibilidad del BCRA en oro y divisas  serían equivalentes a por lo menos el 100% de la base monetaria (dichas reservas constituían prenda común de la base monetaria, Art. 6º).

 

            Lo establecido por la Ley de Convertibilidad entrañaba un cambio estructural en el sistema económico argentino, razón por la cual constituye el punto de partida para esta investigación.

 

            Con respecto al mercado de divisas en relación con el comercio exterior se destaca que el mismo día en que fue sancionada la Ley de Convertibilidad (27/3/1991) se dicta el Decreto Nº 530/91 y también la Comunicación “A” 1822 del BCRA introduciendo importantes modificaciones.

 

            El principal cambio en la normativa fue la eliminación de la obligación del ingreso y negociación de divisas provenientes de exportaciones que regía en el país desde hacía 27 años!. Esta obligación había sido instaurada mediante el Decreto Nº 2581/64 del 10 de Abril de 1964.

 

Antecedentes: el 18 de Diciembre de 1989 se dispuso dejar sin efecto el funcionamiento del “Mercado Oficial de Cambios”  y se estableció que todos los pagos o cobros en  moneda extranjera y del exterior, por cualquier concepto se cursaran por el “Mercado Libre de Cambios”. Con posterioridad, continuó el proceso de desregulación del mercado al ampliarse el período para el ingreso y negociación de divisas (Comunicación “A” 1680 del 5 de junio de 1990), también al exceptuarse de la obligatoriedad a las transacciones por un monto menor a U$S 30000 que realizaban PyMES (Decreto Nº 1530/90 y Com. “A” 1735 del 21 de Septiembre de 1990) y, por último, al posibilitar disponer parcialmente de las ventas externas para abonar dividendos y utilidades de inversiones extranjeras (Dec. Nº 1225/89). Este proceso de desregulación del mercado de divisas  culminó con el dictado del Decreto 530/91.

 

Decreto 530/91 (y Anexo Com. “A” 1822 BCRA): en virtud de los antecedentes mencionados, el Decreto en su Artículo 1º deroga el Artículo 1º del 2581/64 resolviendo dejar sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el Mercado de Cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos.

 

El mismo Decreto, en su Artículo 4º, resolvió también dejar sin efecto lo establecido por el Artículo 10º del Decreto 1555/86 sobre el ingreso y negociación de divisas para poder acceder al sistema de devolución de los tributos establecido en el mismo.

 

Lo dispuesto por el 530/91 entró en vigencia el mismo día en que lo hiciere la Ley de Convertibilidad: el 1º de Abril de 1991.

 

En resumen podemos decir que se produjo un cambio en la normativa que resultó trascendental para la operatoria comercial exterior. Por primera vez en 27 años se volvía a la libertad para la elección de cómo disponer las divisas producidas por las exportaciones además de haberse instaurado todo un nuevo marco monetario-cambiario a través de la Ley de Convertibilidad. Este esquema de libertad para la disposición del producido de exportaciones se conservó por casi 11 años, cuando se abre un nuevo escenario para la relación mercado de divisas-comercio exterior.

 

2.b. El período de post-Convertibilidad (fines 2001-2002)

 

Si bien se puede situar la fecha de finalización del Plan de Convertibilidad al 6 de

Enero del año 2002, día en el cual se sanciona la Ley Nº 25561 (Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario) en la cual se deroga la Ley de Convertibilidad, se prefiere establecer como fecha de inicio de este nuevo período de post-Convertibilidad el día 1º de Diciembre de 2001 por razones que se exponen más abajo.

 

            La característica central de este período va a ser la reaparición de la regulación en el mercado de divisas a través de la reinstauración de la obligatoriedad de ingresar divisas provenientes de exportaciones, entre otros cambios introducidos.

 

            A diferencia de los cambios producidos entre los años 1989 a 1991 cuando se fue paulatinamente desregulando el mercado de cambios de manera lógica, en el período que va desde Diciembre 2001 hasta la actualidad no sólo se ha optado por el camino inverso, es decir, el de la regulación, sino que la normativa se muestra confusa aunque con un denominador común, la mayor intromisión de la autoridad monetaria en el Mercado de Cambio. Tal como hiciéramos anteriormente, describiremos la modificación de la relación entre el mercado de divisas y el comercio exterior siguiendo un orden cronológico.

 

Hacia el 4º trimestre de 2001 la situación financiera en la economía argentina se encontraba gravemente comprometida. La reestructuración de la Deuda Pública estaba siendo llevada adelante (conforme a lo establecido en el Dec. 1387/01) generándose gran volatilidad en las cotizaciones de los títulos públicos. Además, la caída en los depósitos del sistema bancario ponía en riesgo su intangibilidad. Finalmente las entidades financieras habían suspendido el otorgamiento de nuevos créditos y estaban solicitando la cancelación de los ya acordados, comprometiendo el funcionamiento de la cadena de pagos. Es en esta coyuntura que el 1º de Diciembre de 2001 el PEN dicta el Decreto 1570/01.

 

Decreto 1570/01: además de establecer lo que se denominó luego el “Corralito I”, dictando toda una nueva operativa del sistema bancario, el Decreto estableció en su Artículo 7º la prohibición de exportar billetes y monedas extranjeras, salvo que se realizaran a través de entidades controladas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y que previamente hubieran sido autorizadas por el BCRA o que fueran inferiores a U$S 1000.

 

Es importante notar que el mencionado Decreto fue  complementado por la Comunicación “A” 3378 BCRA, la cual explicó mejor los alcances de las disposiciones de los Artículos 2º, inc. b), y del 7º del 1570/01.

 

De este modo, el 1570/01 se convierte en el primer antecedente del giro que empezó a dar la normativa respecto al libre flujo de divisas. Es por ello que la fecha de dictado del Decreto constituye un punto de quiebre en las normas, cerrando una etapa de libertad en la disposición de la divisa, y comenzando una de mayor regulación.

 

Sólo 5 días después de dictado el Decreto 1570/01, es decir el 5 de Diciembre aparece el 1606/01. El mismo establece en sus considerandos, entre otras cosas, que resulta conveniente modificar el mencionado Artículo 7º de 1570/01 incrementando a U$S 10000 la autorización de exportación de billetes y monedas extranjeras. Sin embargo, lo más importante es que considera necesario derogar el Decreto 530/91 que como se dijera anteriormente había dejado sin efecto la obligación de liquidar las divisas provenientes de exportaciones en el sistema financiero nacional, y la condición previa de esa liquidación para acceder a cualquier beneficio o devolución de tributos que correspondan por las operaciones de comercio exterior. En resumen:

 

Decreto 1606/01: en su Artículo 3º sustituye al Artículo 7º del Decreto 1570/01 elevando la autorización para exportar divisas a U$S 10000. Luego, en su Artículo 5º, el 1606/01 deroga el Decreto 530/91, reestableciendo la vigencia del Artículo 1º del Decreto 2581/64 (obligación de ingresar y negociar divisas provenientes de exportaciones) y del Artículo 10º del Decreto 1555/86 (requisito previo de liquidación de divisas  para acceder a beneficios impositivos).

 

Nuevamente, sólo 6 días después del dictado del Decreto 1606/01, se da un nuevo giro en la mayor intromisión de la autoridad monetaria en el mercado de divisas en su relación con el comercio exterior. El 11 de Diciembre de 2001 aparece el Decreto 1638/01, el Gobierno encuentra que resulta conveniente adaptar los términos de los controles de cambio existentes a la fecha del dictado de los Decretos que han restablecido su vigencia (recordar que eran de los años 1964 y 1986) a la necesidad actual de canalizar los fondos del comercio exterior a través  del sistema financiero, tratando de no afectar el comercio exterior, ni su funcionamiento internacional. Es por ello que se establece lo siguiente:

 

Decreto 1638/01: a través de su Artículo 1º indica que el ingreso y negociación de divisas previsto en el Artículo 1º del 2581/64 y su negociación prevista en el Artículo 10º del 1555/86, se considerará cumplido mediante el ingreso de las divisas correspondientes y su depósito en una cuenta del exportador abierta en una entidad bancaria, sin que sea necesaria su negociación en el mercado de cambios o su conversión a ninguna otra moneda, nacional o extranjera.

 

El mismo decreto, en su Artículo 2º, establecía algunas excepciones al ingreso de

divisas cuando se apliquen a la cancelación de obligaciones contraídas en el exterior para: financiación de proyectos de inversión, prefinanciación de exportaciones, concertación de préstamos estructurados, colateralización o garantía de operaciones financieras y, finalmente, atención de compromisos financieros de los exportadores. Además, en su Artículo 3º, dictaba que tampoco estaban obligadas al ingreso de divisas todas aquellas actividades que tengan una exención especial para ello, otorgada por ley, por decreto o por contrato con el Estado Nacional.

 

            Antes de finalizar el año 2001 el Poder Ejecutivo Nacional sanciona un nuevo cambio acentuando aún más la intervención sobre la relación  “mercado de divisas-comercio exterior” que estaba reestrenando.  Con fecha 14 de Diciembre de 2001, la Secretaria de Industria y Comercio dicta la Resolución 269/01. Para el dictado de la misma se toman como antecedentes lo establecido en los Decretos antes mencionados (1570/01, 1606/01 y 1638/01) y en la Com. “A” 3394 BCRA, y se resuelve:

 

            Resolución 269/01 (Secretaria de Industria y Comercio): a la luz del Artículo 1º, se establece que los exportadores deberán ingresar al sistema financiero los fondos provenientes de las operaciones de exportación cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del día 6 de Diciembre de 2001 dentro de los plazos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la misma Resolución, los cuales van, dependiendo del tipo de producto (Capítulo del Nomenclador) desde los 15 a los 180 días corridos.

 

            De este modo concluye el año 2001, ahora se verá como continua el proceso de regulación del mercado de divisas en el 2002.

 

            El proceso de convulsión que se inicia el 19 de Diciembre de 2001 produce un cambio radical el día 6 de Enero de 2002. Ese día es sancionada y promulgada parcialmente la Ley Nº 25561 (Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario). En resumen, la misma establece entre otros puntos:

 

            Ley 25561 (Emergencia Pública y Reforma de Régimen Cambiario): en su Título II, Artículo 2º que el PEN queda facultado para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, y dictar regulaciones cambiarias. Además en su Título III, Artículos 3º, 4º y 5º, modifica la Ley de Convertibilidad derogando y modificando en forma íntegra los Artículos de la Ley Nº 23928 (Convertibilidad del Austral). 

 

            La mencionada Ley fue complementada por el Decreto 214/02 del 3 de Febrero de 2002, en el cual se dictan, entre otras medidas: la “pesificación” de los depósitos en dólares en el sistema bancario a razón de $ 1,4 por dólar (Artículo 2º), de las deudas con el sistema financiero a razón de $1 por cada dólar adeudado (Artículo 3º), y la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (artículo 4º).

 

            Con respecto al tema del cual se ocupa el presente trabajo, se verá ahora cuáles fueron las principales modificaciones que fueron introducidas durante el presente año en la normativa que regula el mercado de cambio en lo concerniente al comercio exterior.

 

            El 11 de enero de 2002 entró en vigencia la Comunicación “A” 3425 BCRA, a través de la cual se reguló el Mercado Oficial y el Mercado Libre de Cambio, y de cuyo texto se desprende que la Obligación de Ingresar las Divisas (establecida en los Decretos 1606/01, 1638/01 y en la Resolución 269/01) fue sustituida por la Obligación de Liquidar las Divisas a través del Mercado Oficial de Cambios.

 

            Comunicación “A” 3425 BCRA: En el Capítulo A de esta Comunicación se regula el funcionamiento del Mercado Oficial de Cambios. En el mismo se encuentran autorizadas para operar todas las entidades financieras que participen regularmente en operaciones de comercio internacional con la intervención de sus corresponsales en el exterior.

 

            El tipo de cambio del Mercado Oficial de Cambios, que será de aplicación para las operaciones que realicen las entidades con el Banco Central y sus clientes, será de $ 1,40 por dólar estadounidense.

 

            Básicamente las operaciones a ser cursadas por el Mercado Oficial de Cambios son:

 

1.      Compras de cambio a clientes (valor FOB de las exportaciones de mercaderías, dentro de los plazos que establezca la Secretaria de Industria y Comercio).

2.      Ventas de Cambio a clientes (Importaciones con intervención bancaria y su correspondiente financiamiento).

 

Por otro parte, en el Capítulo B de la misma Comunicación se regula el funciona_

miento del Mercado Libre de Cambio. En el mismo se cursarán todas aquellas operaciones que no se encuentran encuadradas para ser cursadas en el Mercado Oficial. A diferencia de este último, en el Mercado Libre de Cambios el tipo de cambio resultará del libre juego de la oferta y la demanda. Finalmente, la Comunicación expresa que el Banco Central podrá intervenir en el Mercado Libre de Cambios cuando lo considere oportuno y necesario.

 

            Luego, la Comunicación “A” 3444 BCRA, de fecha 23 de Enero de 2002,  sustituyó, con efecto al 11 de Enero de 2002, a la Comunicación “A” 3425 BCRA, manteniendo la Obligación de Liquidar las Divisas.

 

Asimismo, la Comunicación “A” 3444 BCRA exceptúa de la Obligación de Liquidar

las Divisas a aquéllas generadas en operaciones de exportaciones de mercaderías que se destinen al pago de obligaciones emergentes de ciertas operaciones financieras (prefinanciación de exportaciones, capital de obligaciones financieras con el exterior, entre otras), o cuenten con una excepción especial (Ley, Decreto o Contrato con el Estado Nacional).

 

            El día 8 de Febrero de 2002, a menos de un mes de funcionamiento del Mercado Oficial de Cambios, se introduce un nuevo cambio sustancial en la normativa a través de la siguiente Comunicación del BCRA.

 

            Comunicación “A” 3471 BCRA: en ésta se resuelve que, a partir del 11 de Febrero, operará un Mercado Único y Libre de Cambios para todas las  transacciones cambiarias, con las siguientes características:

 

1.      El tipo de cambio resultará del libre juego de la oferta y la demanda.

2.      Las operaciones de venta de cambio se realizarán contra pesos billetes aunque se establecen algunas excepciones.

3.      Las entidades financieras y cambiarias deberán dar cumplimiento al registro de las operaciones e identificación de sus clientes (DNI, CUIT o CUIL y firma del cliente).

 

Es decir que, por medio de esta Comunicación, se resuelve eliminar el funcionamiento

del Mercado Oficial de Cambios en el cual durante un mes se habían liquidado las operaciones de comercio exterior a un tipo de cambio de $ 1,40 por dólar. En su lugar se instaura un Mercado único cuyo tipo de cambio para la liquidación es el “dólar libre”.

 

Sin embargo, en la Comunicación “A” 3471 BCRA  no se había dejado muy en claro cual iba a ser la operativa de comercio exterior en el mercado de divisas. Para cubrir este vacío, el 9 de Febrero de 2002 (un día después), se dicta la siguiente norma.

 

            Comunicación “A” 3473 BCRA: en la misma se establecen los siguientes puntos:

 

1.      Los cobros de exportaciones de bienes y servicios deberán ser liquidadas en el Mercado Único y Libre de Cambios en los plazos establecidos por la Secretaria de Industria y Comercio según el tipo de producto (Resolución 269/2002 antes descripta).

2.      El producido de la liquidación de cambio deberá ser acreditado a una cuenta corriente o en caja de ahorro en pesos en una entidad financiera.

3.      Los ingresos por cobros de exportaciones con vencimiento de liquidación operados hasta el 1/2/2002 inclusive, deberán liquidarse al tipo de cambio del mercado aplicable a la fecha de ingreso para su vencimiento.

 

El día 1º de Marzo de 2002 el BCRA resolvió disponer la determinación del “tipo de cambio de referencia”.  Esta modificación en la normativa fue introducida por la siguiente Comunicación:

 

Comunicación “A” 3500 BCRA: en la misma se establece que, el Banco Central obtendrá cada día hábil bancario cotizaciones del tipo de cambio de compra y venta del dólar para operaciones liquidables en pesos y en dólares en la fecha de cotización. Esas cotizaciones solicitadas a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico (MAE) a todas las entidades participantes, deberán reflejar las condiciones predominantes en el mercado de cambios mayorista. Esos pedidos de cotización serán realizados en tres rondas diarias: entre las 10:00 y 10:59; entre las 12:00 y 12:59 y entre las 14:00 y 14:59.

 

El BCRA procede al cálculo del tipo de cambio de equilibrio correspondiente a cada uno de los períodos mencionados aplicando un  procedimiento (Algoritmo de cálculo) que es detallado en el Anexo de este trabajo. Luego, se obtiene el promedio aritmético de los tres tipos de cambio de equilibrio cerrando el resultado a 4 decimales.

 

Finalmente, el BCRA informa el tipo de cambio que resulta mediante un comunicado de prensa y lo publica en la página institucional el día hábil bancario inmediato siguiente.

 

¿Cómo se ha comportado el tipo de cambio de referencia con respecto al dólar libre mayorista?.

 

Como se puede apreciar en el gráfico Nº 1, el dólar de referencia calculado por el BCRA en base a la Comunicación “A” 3500  se ha comportado de tal manera que ha estado siempre por debajo del dólar libre mayorista tanto el cotizado por las casas de cambio como por los bancos. Excede a los fines de esta investigación estudiar los posibles perjuicios que podrían padecer los exportadores por liquidar las divisas provenientes de sus operaciones a este  tipo de cambio comprador más bajo que el libre mayorista comprador.

 

Gráfico Nº 1

Fuente: Elaboración propia en base a “Contexto” Nº 671.

 

El día 17 de Mayo del presente año, se dio un nuevo giro en la relación entre el mercado de divisas y el comercio exterior. Se dispuso que, el tipo de cambio de referencia, determinado de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3500 BCRA, será el que se utilizará para liquidar las divisas provenientes de exportaciones que tienen la obligación de ser liquidadas en el mercado Único y Libre de Cambios. Estos cambios están contenidos en la:

 

Comunicación “A” 3608 BCRA: en la misma se modifica lo establecido por la Comunicación “A” 3473 BCRA y complementarias, en materia de aplicación de tipo de cambio para las exportaciones de bienes y servicios, en los siguientes términos: “Los cobros de exportaciones de bienes y servicios, deberán ser liquidados por las entidades al tipo de cambio de referencia informado por el BCRA  para el día en que venció el plazo de liquidación. Si este tipo de cambio fuera mayor al de la fecha de efectiva liquidación, corresponderá aplicar este último”.

 

Para terminar, por cuestiones de completitud en cuanto al tema de mercado de divisas, aunque si bien no se refiere a su relación con el comercio exterior, se hará una breve referencia a la operatoria de compra y venta de dólares por cuenta y orden del Banco Central.

 

La Comunicación “B” 7174 BCRA emitida el día 23 de Marzo de 2002 estableció la operativa descripta, que entró en vigencia el día 25 del mismo mes. Las pautas son las siguientes: las entidades que adhieren a la operatoria deben ingresar en cuenta de custodia a favor del BCRA la cantidad de dólares billetes propios que afecte a la venta. Idéntico proceder corresponde respecto de los dólares billetes que retiren del Banco Central con igual fin. Las entidades adheridas deberán vender por mostrador al público hasta U$S 1000 por persona, con la sola presentación del Documento de Identidad (tratándose de personas jurídicas hasta U$S 10000). Finalmente, los tipos de cambio comprador y vendedor serán fijados por el Banco Central mediante sistema SIOPEL.

 

3.      Resumen de las modificaciones en la normativa:

 

Fecha

Norma

Comentario

10 Abril 1964

Decreto Nº 2581/64

Obligatoriedad ingreso y negociación divisas.

 4 Septiembre 1986

Decreto Nº 1555/86

Requisito liquidación para acceso a beneficios impositivos.

1 Abril 1991

Ley Nº 23928

Convertibilidad del Austral.

1 Abril 1991

Dec. Nº 530/91 y Com. “A” 1822 BCRA

Derogan Art. 1º del 2581/64 y 10º del 1555/86.

1 Diciembre 2001

Decreto Nº 1570/01

Trabas a la exportación de divisas.

5 Diciembre 2001

Decreto Nº 1606/01

Derogación Dec. Nº 530/91, reestablecimiento vigencia Dec. Nº 2581/64 y 1555/86.

11 Diciembre 2001

Decreto Nº 1638/01

Modernización de los controles de cambios reinstaurados (excepciones).

14 Diciembre 2001

Resolución 269/01 (Secretaria de Industria y Comercio)

Plazos para el ingreso de divisas provenientes de exportaciones.

6 Enero 2002

Ley Nº 25561

Derogación Ley Nº 23298 (Convertibilidad del Austral).

11 Enero 2002

Comunicación “A” 3425 BCRA

Cambio de obligación ingresar a obligación liquidar divisas

(Liquidación a $ 1,40 / U$S).

23 Enero 2002

Comunicación “A” 3444 BCRA

Sustitución Com. “A” 3425 BCRA (régimen liquidación).

9 y 14 Febrero 2002

Com. “A” 3471 y 3473 BCRA

Funcionamiento Mercado Libre y Único de Cambios. (Liquidación al dólar libre).

1 Marzo 2002

Comunicación “A” 3500 BCRA

Tipo de Cambio de Referencia.

 

 

 

Fecha

Norma

Comentario

14 Mayo 2002

Comunicación “A” 3608 BCRA

Liquidación al “tipo de cambio de referencia”.

 

4.      Efectos de los cambios  implementados

 

En esta sección se pretende ilustrar algunos de los efectos que los cambios en la normativa podrían tener sobre el escenario macroeconómico. Si bien se ensayan conclusiones cualitativas se deja abierta la posibilidad a futuros trabajos de testear empíricamente las mismas.

 

            Es importante notar que una vez liquidadas las exportaciones, el exportador tiene dos opciones: la compra de divisas (en el mercado libre) y/o  la colocación a tasa de interés. Dado que ambos activos (dólar y plazo fijo) son alternativos, sus retornos esperados tenderán a ser iguales. Por tanto, el cambio esperado en el tipo de cambio libre pondrá un piso al tipo de interés de mercado.

 

En el siguiente gráfico de dispersión puede observarse la correlación existente entre la cotización del dólar libre y la tasa de interés (% mensual) pagada sobre plazos fijos según la encuesta que realiza a las entidades financieras el BCRA. El período graficado comprende desde el 1º de Marzo de 2002 hasta el 12 de Junio del mismo año.

 

Gráfico Nº 2

   Fuente: Elaboración propia en base a “Contexto” Nº 671.    

 

Por lo expuesto anteriormente se puede pensar que mientras el tipo de cambio continúe aumentando la tasa de interés de mercado seguirá similar comportamiento. El mismo se encuentra reforzado por las expectativas acerca de la evolución del contexto económico y político del país. En este escenario de incertidumbre con altos valores para el tipo de cambio y tasas de interés de mercado los niveles de inversión continuarán disminuyendo empeorando aún más los prospectos de crecimiento.

 

Es importante estudiar también los cambios que se han introducido en el esquema de retenciones a las exportaciones. El 14 de Mayo de 2002 se dispuso ampliar, a través del Decreto Nº 809/2002, la lista de hidrocarburos y derivados que serán objeto de derechos de exportación. Esta medida, si bien permitiría obtener recursos fiscales adicionales (estimados en U$S 40 millones para lo que resta del año), refleja una vez más la volatilidad del marco normativo, con los consecuentes efectos negativos a la hora de invertir.

 

Finalmente, cabe destacarse que mientras las exportaciones se liquidan al tipo de cambio de referencia (según lo establecido en las Comunicaciones “A” 3500 y 3608 BCRA), los insumos importados se liquidan al tipo de cambio del mercado libre. Esto hace que suban los costos en relación con los ingresos y, a mayor proporción  de componentes importados menos provechoso será producir para exportar, a pesar del empuje dado por la depreciación del tipo de cambio real. De esta manera se introduce un sesgo antiexportador que junto con las retenciones colocadas sobre las exportaciones, los cambios permanentes introducidos en las reglas que rigen la operatoria y las severas restricciones al financiamiento imposibilitan aprovechar plenamente los efectos de la devaluación de la moneda.

 

5.      Conclusiones

 

En virtud del análisis que se ha desarrollado en las secciones previas podemos extraer

las siguientes conclusiones:

 

a.       Con respecto a la evolución histórica de la relación “mercado de divisas-comercio exterior”, se observa un movimiento oscilante en la normativa entre dos extremos: la desregulación del mercado y el intervensionismo por parte de la autoridad monetaria.

 

b.      En el período que va desde Diciembre de 2001 a la actualidad se inició un proceso de transformación de la normativa que resulta no sólo en gran confusión de normas sino en una mayor intromisión de la autoridad monetaria que, en definitiva, perturban el normal desenvolvimiento de las operaciones de comercio exterior.

 

c.       Los altos valores del tipo de cambio nominal que arrastran a las tasas de interés del mercado, junto con el conflictivo contexto político-económico, exacerban la caída en la inversión bruta fija con nefastas consecuencias sobre el crecimiento.

 

d.      Queda para un futuro trabajo una investigación más profunda acerca de las consecuencias macroeconómicas  y de la conveniencia de las transformaciones que se han operado en el mercado de cambio.

 

6.      Bibliografía:

 

§         ARGENTINA (BCRA), Comunicación “B” 7174.

§         ARGENTINA (BCRA), Comunicaciones “A” 1822, 3378, 3425, 3444, 3471, 3473, 3478, 3500 y 3608.

§         ARGENTINA (PEN), Decretos Nº 2581/64, 1555/86, 530/91, 1570/01, 1606/01, 1638/01 y 214/02 y 809/02.

§         ARGENTINA (PEN), Ley Nº 23298 (Convertibilidad del Austral) y Ley Nº 25561 (Emergencia Pública y Reforma del Sistema Cambiario).

§         ARGENTINA (Secretaria de Industria y Comercio), Resolución Nº 269/01.

§         ESTUDIO BRODA & ASOC. (2002), Carta Económica, (Buenos Aires, Estudio Broda & Asoc., Mayo 2002).

§         LLACH (1997), Juan José, Otro Siglo, Otra Argentina, (Buenos Aires, Ariel Sociedad Económica, 1997).

§         VERSTRAETE, Juan MCE (1989), Política Cambiaria Argentina entre febrero y mayo 1989: sus consecuencias, en “Anales de la AAEP”, (Buenos Aires, AAEP, 1989).


 

ANEXO

 

Algoritmo de Cálculo Tipo de Cambio Referencia (Com. “A” 3500 BCRA)[1]

 

1.      Se construyen los vectores Xv = (X1v, X2v, ..., Xkv) donde X1v, X2v, ..., Xkv son

los tipos de cambio de venta ordenados de menor a mayor de las posturas presentadas  por un número k de instituciones de crédito, y Xc = (X1c, X2c, ..., Xkc) donde X1c, X2c, ..., Xkc son los tipos de cambio de compra ordenados de mayor a menor.

 

2.      Sea u el número de componentes positivos del vector diferencia:

 

Xc – Xv = [(X1c – X1v), (X2c – X2v), ..., (Xkc – Xkv)]

 

3.      El tipo de cambio de equilibrio para cada período, se calculará como el promedio

aritmético de los tipos de cambio s1 y s2, donde

 

                                                                   I.      Si 0 < u < k:

 

s1 = máximo [Xuv, X(u+1)c]

s2 = mínimo [X(u+1)v,  Xuc]

 

                                                                II.      Si u = 0:

 

s1 = X1v

s2 = X1c

 

             

           

 


* Agradezco a Raúl Mercau, Gustavo Reyes y Pablo Frigolé (UN Cuyo) por los comentarios sobre versiones preliminares de este trabajo. Los errores que pudieran existir son, sin embargo, responsabilidad exclusiva del autor. Correo Electrónico:

[1] Fuente: Anexo I de BCRA (BCRA), Comunicación “A” 3500 (1º de Marzo 2002).

 

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