| Resolución 737/2007 Establécese un sistema de Asignación de Cupos de Importación,
eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, así como del
Impuesto sobre el Gas Oil, hasta cubrir la cantidad de trescientos mil metros cúbicos de
este último combustible y/o Diesel Oil.
Bs. As., 3/7/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0091712/2005 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta objetivo principal del PODER EJECUTIVO
NACIONAL satisfacer las necesidades de combustibles del país, asegurando el
abastecimiento económico y fluido de su mercado interno.
Que en vistas a las necesidades de abastecimiento del
mercado de combustibles se puso en vigencia la Ley Nº 26.074 por la que se eximió del
Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la
Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del Impuesto sobre el Gas Oil establecido
por la Ley Nº 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a
dicho combustible, a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y a la venta en el mercado
interno de los volúmenes importados a realizarse durante el año 2006 y 2007.
Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 299 de fecha 7 de marzo de 2007, se estableció un sistema de Asignación de
Cupos de Importación hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (300.000
m3) de Gas Oil, en las condiciones allí dispuestas, habiéndose agotado el volumen
establecido, siendo necesario implementar una nueva asignación de cupos para el año 2007
conforme los requerimientos del mercado.
Que dichas importaciones deben estar destinadas a
compensar los picos de demanda del producto y las necesidades para el mercado de
generación eléctrica.
Que sigue siendo propósito de la SECRETARIA DE ENERGIA
que los actos se realicen con transparencia y libre concurrencia, siguiendo parámetros
objetivos de asignación.
Que es necesario prever la participación de todos los
operadores del sector, adoptando procedimientos que con celeridad, simplicidad y
transparencia, permitan reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como
para el Estado Nacional y hacer efectiva la prohibición de contratar con operadores
suspendidos y/o inhabilitados.
Que deben aprovecharse las oportunidades de transacciones
de bienes con otros países mediante esquemas fiduciarios y de fideicomisos oportunamente
firmados en acuerdos internacionales, a fin de dinamizar la economía doméstica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo
establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado
del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1°, 3° y 4° de la Ley
N° 26.022 y el artículo 5° de la Ley Nº 26.074.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Establecer un sistema de
Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos y el Gas Natural previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y
sus modificatorias, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, establecido por la Ley Nº
26.028, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (300.000 m3.) de este
último combustible y/o diesel Oil, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.074.
Podrán participar de las facilidades previstas en la
presente resolución los sujetos o actores del mercado que estén debidamente inscriptos y
habilitados para funcionar en los registros de la SECRETARIA DE ENERGIA, y que se
comprometan a comercializar los productos a los precios del mercado interno, o a consumir
los productos objeto de exención en el mercado interno.
A tal fin se asignarán cupos a distribuir entre las
empresas que manifiesten interés y establezcan las condiciones de preferencia.
Art. 2º La Asignación de Cupos se
realizará de acuerdo al siguiente mecanismo:
a) Las empresas refinadoras, los operadores de una red de
comercialización de combustibles que no posean facilidades de refinación y cualquier
otro potencial interesado en los términos del artículo 1º de la presente resolución,
podrán solicitar el volumen que desean importar de acuerdo a sus necesidades de consumo o
demanda.
b) Los interesados deberán explicitar si para los
efectos de tales importaciones harán uso de los esquemas de fideicomiso vigentes en el
marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
LA REPUBLICA ARGENTINA.
c) En caso que los interesados en participar de este
régimen no hagan uso de los esquemas de fideicomiso anteriormente citados, podrán
manifestar su voluntad de importar Gas Oil o Diesel Oil en forma complementaria sin los
beneficios de la Ley Nº 26.074.
Art. 3º La cantidad de Gas Oil o Diesel
Oil disponible se asignará siguiendo el siguiente orden de mérito:
a) En primer lugar se asignará el cupo a aquellos
interesados que manifiesten su voluntad de importar el producto encuadrados dentro de los
esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.
b) En segundo lugar se asignará el cupo a aquellos
interesados que manifiesten su voluntad en realizar importaciones adicionales de productos
a los solicitados bajo el régimen de la Ley Nº 26.074, abonando los impuestos de ley.
El orden de las solicitudes asignadas se preservará y
respetará ante la eventualidad de ampliación del cupo disponible y en caso de excedencia
la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA definirá la
ampliación del cupo, y convocará a una nueva ronda de asignaciones.
En el caso que las ofertas resulten inferiores al cupo
ofrecido por la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podrá asignarlo a
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).
Art. 4º La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, informará a cada empresa postulante el volumen
de producto que le corresponde y pondrá a disposición de las partes interesadas el
criterio que sustenta las asignaciones efectuadas.
Las empresas deberán aceptar o declinar expresamente
dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación respectiva, la
asignación de cupos mediante nota formal rubricada por un representante o apoderado
debidamente acreditado.
La aceptación o declinación podrá hacerse por el total
del volumen distribuido.
Art. 5º La aceptación del sistema de
Asignación de Cupos implica el pleno conocimiento y la aceptación explícita de la
normativa instaurada por la presente resolución.
Art. 6º Los operadores interesados
deberán acercar sus propuestas mediante sobre cerrado antes de las CATORCE (14) horas del
QUINTO (5º) día hábil posterior a la publicación de la presente, procediéndose a
continuación en el mismo acto a la apertura de los mismos, en Paseo Colón 171 Piso 6º
Oficina 616.
Art. 7º Aquel sujeto o agente del mercado
que habiendo comprometido la importación de determinadas cantidades de Gas Oil o Diesel
Oil no lo hiciera en tiempo y forma, abonará en concepto de compensación por la falta de
cumplimiento la suma equivalente a los impuestos y tasas que debería haber abonado si
hubiera importado los volúmenes de producto comprometidos e incumplidos, fuera del marco
de la Ley Nº 26.074. Adicionalmente, el volumen no importado por un sujeto o agente en
particular le podrá ser asignado al siguiente sujeto o agente que la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES designe para importarlo y que haya requerido importar producto oportunamente.
Art. 8º A todos sus efectos, la presente
resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet
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